BOPV nº 193 · 2018-10-05 · Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo
ACUERDO de encomienda de gestión entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Departamento de Educación, para la realización de la programación formativa 2018-2020 dirigida a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas de la CAPV.
De una parte, Dña. Beatriz Artolazabal Albeniz, Consejera de Empleo y Políticas Sociales, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, Y de otra, Dña. Cristina Uriarte Toledo, Consejera del Departamento de Educación, MANIFIESTAN: Primero El Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi, establece entre sus fines, favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas y proporcionar una cualificación ajustada a las necesidades actualizadas del mercado de trabajo y que responda a la vez a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal. Esta formación debe de capacitar a las personas trabajadoras vascas para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo, sin ningún tipo de discriminación. Segundo Para conseguir este fin, el mencionado Decreto 82/2016, de 31 de mayo, regula que: En la oferta formativa dirigida a personas desempleadas (artículo 23): a) El objetivo prioritario de las acciones formativas para personas trabajadoras desempleadas será la inserción laboral de las mismas. b) La oferta formativa deberá cubrir las necesidades de los sectores económicos del País Vasco y dotar a las personas en disposición de trabajar de las competencias que precisan para desarrollar su proyecto laboral. En este sentido, los certificados de profesionalidad constituyen la base principal de la oferta formativa, aunque dicho Decreto permite también la programación de formación cualificante y transversal precisa que no se encuentre contemplada en el repertorio de certificados de profesionalidad. En la oferta formativa dirigida a personas ocupadas (artículo 25): a) El objetivo prioritario de las acciones formativas para personas trabajadoras ocupadas será atender a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios en el sistema productivo y a las posibilidades de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad. b) La oferta formativa atenderá a las necesidades no cubiertas por la formación programada por las empresas y se desarrollará de manera complementaria a esta mediante programas de formación que incluyan acciones formativas que respondan a necesidades de carácter tanto sectorial como transversal. Así mismo favorecerá una oferta de formación modular que favorezca la acreditación parcial acumulable, así como los procedimientos que permitan un reconocimiento efectivo de las competencias adquiridas por la experiencia laboral. Tercero La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su disposición adicional quinta (introducida por la L