BOPV nº 192 · 2018-10-04 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental para el proyecto de valorización de escorias de procesos térmicos en el vertedero de Deydesa (Igorre-Bizkaia), promovido por Deydesa 2000, S.L.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 17 de enero de 2018 el promotor de la actividad, Deydesa 2000, S.L., completó ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada (en adelante EIAS) para la autorización de la actividad de valorización de residuos no peligrosos inorgánicos procedentes de procesos térmicos, en el vertedero de Deydesa 2000, S.L. (Vertedero de Igorre), de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante Ley 21/2013, de 9 de diciembre). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 28 de febrero de 2018 el órgano ambiental realizó consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto, a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia. En este sentido se consulta a: la Dirección de Salud Pública y Adicciones, del Gobierno Vasco; Ekologistak Martxan de Bizkaia; Ayuntamiento de Igorre; Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia. Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido respuesta de: la Dirección de Salud Pública y Adicciones, del Gobierno Vasco; del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/ 1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el Anexo II de dicha norma; la actividad objeto de esta resolución se recoge en el Anexo II, grupo 9, apartado b) de dicha Ley «Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluida