BOPV nº 191 · 2018-10-03 · Hacienda y Economía
ORDEN de 26 de septiembre de 2018, del Consejero de Hacienda y Economía, por la que se establece la composición de las Mesas de Contratación de Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno, del organismo autónomo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y del organismo autónomo Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.
El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, suspensión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en su artículo 4.2 establece que están adscritos a Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno los organismos autónomos administrativos Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, y el artículo 4.3 del mismo Decreto, dispone que Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno tendrá la consideración de Departamento a efectos presupuestarios y de contratación. El Decreto 70/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, atribuye a la Secretaría General de la Presidencia, en su artículo 6.3.c), el ejercicio de las facultades que la normativa reguladora de la Contratación en el Sector Público otorga al órgano de contratación, y en el artículo 6.3.d), el ejercicio de las facultades que se atribuyen a las personas titulares de los Departamentos en materia de régimen presupuestario y de contratación. Por otra parte el artículo 8 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre régimen de la contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, ha dado nueva regulación a los órganos de asistencia del órgano de contratación. Esta nueva regulación obliga a la adaptación de las mesas de contratación a la nueva configuración prevista en dicho Decreto. Por Orden de 2 de marzo de 2015, del Consejero de Hacienda y Finanzas, se reguló la Mesa de Contratación de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, y con posterioridad, por Orden de 30 de julio de 2015, se amplió el ámbito de actuación de la referida Mesa de Contratación. Esta regulación atribuye a la Mesa de Contratación de Lehendakaritza el ejercicio de las funciones, en relación con los expedientes de la Presidencia del Gobierno y de los organismos autónomos administrativos, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer e Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos. Siendo las Direcciones de ambos organismos autónomos órganos de contratación, y a la vista del volumen de contratación y de los medios de que disponen para configurar mesas propias de contratación, se considera que se dan las circunstancias para que cada órgano de contratación esté asistido por una mesa de contratación, tal y como establece el artículo 8.1 del referido Decreto 116/2016, de 27 de julio. A estos efectos, se considera adecuado que el ámbito de actuación de la mesa de contratación de Lehendakaritza sea exclusivamente el que corresponde a Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno, y crear la Mesa de Contratación del organismo autónomo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y la Mesa de Contratación del organismo autónomo Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos. En su virtud, a propuesta del Secretario General de la Presidencia y previo informe de la