BOPV nº 191 · 2018-10-03 · Gobernanza Pública y Autogobierno

DECRETO 135/2018, de 25 de septiembre, sobre la actividad editorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

La actividad editorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi es una herramienta esencial para acercar la acción de las instituciones públicas a la ciudadanía; sin embargo, las nuevas tecnologías digitales han cambiado sustancialmente los medios de producción y distribución, así como las formas de difusión entre la ciudadanía. El Decreto 67/1998, que ha regulado la actividad editorial de la Administración Pública hasta ahora, se ha quedado obsoleto en todo lo referente a las nuevas tecnologías, por lo que se imponía una revisión exhaustiva del mismo. Además, la experiencia ha demostrado la necesidad de replantear el reparto de funciones de todo el proceso de producción editorial, así como la revisión de las competencias en materia de propiedad intelectual y expurgo. El presente Decreto responde a estas novedades tecnológicas y a las nuevas interacciones que estas generan entre los distintos operadores de la actividad editorial. Así, el Capítulo I recoge las Disposiciones Generales que rigen en la actividad editorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos e incluye, como novedad más destacable, una serie de conceptos que ayudarán a definir los procedimientos necesarios para la labor editorial. La distribución de funciones entre los diversos agentes intervinientes en la actividad editorial se recoge en el Capítulo II. Los departamentos de la Administración General tienen iniciativa editorial, ligada al ejercicio de sus competencias sustantivas, y corresponden al Servicio Central de Publicaciones las tareas materiales de producción, distribución y venta de las publicaciones, lo cual posibilitará mayores niveles de calidad, coherencia y uniformidad, así como mayor ahorro económico. En cuanto a los organismos autónomos, podrán optar entre producir y comercializar sus publicaciones directamente o a través del Servicio Central de Publicaciones. Las funciones que antes llevaba a cabo la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos las asume ahora la persona titular del Departamento competente en materia de actividad editorial, dada la supresión de dicha Comisión en virtud del Decreto 38/2011, de 22 de marzo, por el que se suprime la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos. El Capítulo III analiza las fases en que se descompone la actividad editorial, desde la iniciativa hasta la comercialización, pasando por las tareas de producción y expurgo. En él quedan establecidas las guías principales por las que ha de discurrir la labor editorial, así como el uso del idioma, el estilo editorial o la determinación del precio de venta al público, entre otros aspectos. Finalmente, en el Capítulo IV se regula el Registro de Publicaciones, que permite conocer el conjunto de la actividad editorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, el Fondo de Depósito y los grupos de trabajo. En su virtud, a propuesta del Co

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