BOPV nº 190 · 2018-10-02 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 4 de septiembre de 2018, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 2 (fines) de los estatutos de la «Fundación Francisco de Yarza».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO El 1 de junio de 2018 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación del artículo 2 de los estatutos de la «Fundación Francisco de Yarza», acordada por el Patronato de la Fundación el 18 de abril de 2018. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Segundo Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37, 51.2 y Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, 33.1 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación. Tercero Con fecha 31 de agosto de 2018 se ha dictado Resolución de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos señalando que tal modificación respeta la voluntad fundacional, no existiendo prohibición alguna por parte y no afectando la misma a la viabilidad económica de la fundación. Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación, RESUELVO : Primero Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 2 relativo a los fines de los estatutos de la «Fundación Francisco de Yarza», de Donostia-San Sebastián, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 31 de mayo de 2018, ante la Notario doña Guadalupe María Inmaculada Adanez (n.º de protocolo: 1026). Segundo Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados. Contra la presente Or

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