BOPV nº 189 · 2018-10-01 · Gobernanza Pública y Autogobierno
ORDEN de 18 de septiembre de 2018, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se fijan los precios públicos de publicaciones editadas por el Servicio Central de Publicaciones.
En el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, se consideran precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público que no tengan la consideración de tasa. En el artículo 31 del mismo Texto Refundido se determina que los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerán por decreto, a propuesta conjunta del Departamento competente en materia de Hacienda y del Departamento que los preste o del que dependa el órgano y ente correspondiente. En cumplimiento de lo anterior se aprobó el Decreto 397/2013, de 30 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos, y en el punto 9 de su anexo se señalan los servicios específicos por los que el Departamento competente en materia de actividad editorial puede exigir precios públicos. Asimismo, el artículo 21 del Decreto 67/1998, de 7 de abril, por el que se regula la actividad editorial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece que todas las publicaciones que se editen tendrán fijado precio de venta al público, excepto aquellas cuya totalidad de tirada se destine a distribución gratuita y/o intercambios con otras Instituciones Públicas o Privadas. Y continua diciendo que para la determinación del precio, se estará a lo dispuesto en la vigente Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y su normativa de desarrollo. Así, en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco se establece que corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, previo informe vinculante del Departamento competente en materia de Hacienda, fijar o modificar por Orden los precios públicos relativos a su Departamento. Por todo ello, en ejercicio de las facultades atribuidas por la normativa, y previo informe favorable del órgano competente del Departamento de Hacienda y Economía, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Orden es fijar los precios públicos para la venta de nuevas publicaciones editadas por el Servicio Central de Publicaciones, tanto en soporte papel como electrónico. Artículo 2 Venta de publicaciones. La cuantía de los precios públicos de venta al público de las publicaciones, en soporte papel o electrónico, editadas por el Servicio Central de Publicaciones, adscrito a la Dirección de Recursos Generales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, serán los fijados en el cuadro de tarifas incluido en el anexo de la presente Orden. Artí