BOPV nº 182 · 2018-09-20 · Educación
RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2018, de la Viceconsejera de Administración y Servicios del Departamento de Educación, por la que se regula la fase de prácticas de las personas aspirantes seleccionadas en los procedimientos selectivos convocados mediante Ordenes de 21 de febrero de 2017 y 26 de febrero de 2018, de la Consejera de Educación, para el ingreso en los Cuerpos de Maestras y Maestros, de Profesoras y de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesoras Técnicas y Profesores Técnicos de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Mediante Orden de 5 de septiembre de 2018, de la Consejera de Educación, se han nombrado funcionarias en prácticas de los Cuerpos de Maestras y Maestros, de Profesoras y de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesoras Técnicas y Profesores Técnicos de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a las personas aspirantes seleccionadas que no superaron las prácticas o que aplazaron por un curso académico la realización de las mismas, en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 21 de febrero de 2017 de la Consejera de Educación, así como las personas aspirantes seleccionadas en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 26 de febrero de 2018, de la misma Consejera. Procede, de acuerdo con las citadas convocatorias, regular la fase de prácticas y determinar la composición y competencias de las Comisiones Calificadoras. En consecuencia, RESUELVO : Primero Las prácticas realizadas por las personas nombradas funcionarias en prácticas de los Cuerpos de Profesoras y de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesoras Técnicas y Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Maestras y Maestros de la Comunidad Autónoma del País Vasco, serán calificadas por las Comisiones cuya composición y procedimiento de actuación se establece a continuación: Se constituirán las siguientes Comisiones Calificadoras compuestas por: A) Cuerpo de profesores y profesoras de enseñanza secundaria. En la CAPV se constituirá una única Comisión integrada por: Una Inspectora o un inspector de Educación, que será designada o designado por el Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación y que actuará como Presidenta o Presidente. Una Directora o un Director de Instituto de Enseñanza Secundaria que actuará como vocal designada o designado por el Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación. Cuatro funcionarias o funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesoras y Profesores de Enseñanza Secundaria, con un mínimo de diez años de servicios en el Cuerpo, que actuarán como vocales designados por el Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación. B) Cuerpo de profesores técnicos y profesoras técnicas de formación profesional. En la CAPV se constituirá una única Comisión integrada por: Una Inspectora o un inspector de Educación, que será designada o designado por el Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación y que actuará como Presidenta o Presidente. Una Directora o un Director de Centro Público de Formación Profesional que actuará como vocal designada o designado por el Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación. Cuatro funcionarias o funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional, con un mínimo de diez años de servicios en el Cuerpo, que actuarán como vocales designados por el Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación. C) Cuerpo de maestras y maestros. En la CAPV se constituirá