BOPV nº 182 · 2018-09-20 · Desarrollo Económico e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2018, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se procede a aclarar las actuaciones a realizar por los titulares, reparadores metrológicos y organismos de verificación metrológica en los casos que se produzca una verificación por reparación o modificación del taxímetro.

ANTECEDENTES DE HECHO Primero Con fecha 8 de mayo de 2018, D.ª Silvia Martínez en representación de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos, presenta al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, una consulta sobre posibles soluciones a la demora que se produce después de una posible reparación del vehículo autotaxi, cuando deben ser retirados uno o varios precintos vinculados al taxímetro y un Organismo Autorizado de Verificación Metrológica (en adelante OAVM) debe realizar la verificación, tras reparación del instrumento metrológico. Segundo De acuerdo a la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, los OAVM deberán llevar a cabo las verificaciones por reparación o modificación en el plazo de 30 días desde la fecha de solicitud de verificación. Dado que este plazo puede suponer, que un vehículo dotado de taxímetro pudiera estar inactivo durante el plazo entre la fecha de solicitud de verificación y el día en que ésta se produzca, y que en el mejor de los casos se puede estimar en un mínimo de 10 días, procede aclarar la forma de realizar dicho trámite y procedimiento, de forma que implique el menor tiempo posible de inactividad para el servicio correspondiente. Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero De acuerdo al artículo 13 del Decreto 74/2017, de 11 de abril del Gobierno Vasco, la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial es competente para dictar la presente Resolución. Segundo La legislación básica reguladora del control metrológico de los instrumentos de medida está constituida por la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología y el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014. Tercero La Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre aparatos taxímetros. Cuarto La Orden ITC/2032/2009, de 21 de julio, por la que se modifica el Anexo III de la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los aparatos taxímetros. Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, en virtud de lo dispuesto en la reglamentación específica aplicable, RESUELVO : Autorizar el siguiente procedimiento de actuación para las verificaciones metrológicas de taxímetros por reparación o modificación, siempre que implique la rotura de algún precinto del taxímetro o de los módulos anexos, e incluyendo la modificación por cambio de tarifas y la instalación de un taxímetro nuevo o usado en un vehículo: El titular del taxímetro deberá comunicar directamente o a través de un reparador metrológico habilitado a un OAVM su reparación o modificación, indicando el objeto de la misma y especificando cuáles son los elementos sustituidos, en su caso, y los ajustes y controles efectuados. Asimismo, antes de su puesta en servicio, deberá solicitar la verificación del aparato. Una vez se disponga de la conformidad de la cita con el O

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV