BOPV nº 181 · 2018-09-19 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la 43.ª modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Llodio-Laudio para ampliación del sistema general de equipamiento comunitario (seguridad), para ampliar el parque de bomberos.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 7 de marzo de 2018, el Ayuntamiento de Llodio-Laudio completa la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la 43.ª Modificación puntual del PGOU de Llodio-Laudio para la ampliación del Sistema General de Equipamiento Comunitario (Seguridad), para ampliar el parque de bomberos, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañaba del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 4 de mayo de 2018, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, a través de URA-Agencia Vasca del Agua y a Ekologistak Martxan-Araba. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informe de la Dirección de Salud Pública y Adicciones y de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, con el resultado que obra en el expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades. La 43.ª Modificación puntual del PGOU de Llodio-Laudio para la ampliación del Sistema General de Equipamiento Comunitario (Seguridad), para ampliar el parque de bomberos, en adelante el Plan, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen lo