BOPV nº 176 · 2018-09-12 · Gobernanza Pública y Autogobierno

ORDEN de 13 de julio de 2018, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Álava - Higiezinen Jabetza-agenteen Arabako Elkargo Ofiziala.

Visto y examinado el expediente de solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Álava - Higiezinen Jabetza-agenteen Arabako Elkargo Ofiziala, sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO Primero Habiendo tenido entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Álava - Higiezinen Jabetza-agenteen Arabako Elkargo Ofiziala, y tras la tramitación del expediente, fueron solicitados los informes preceptivos. Segundo Recibido el preceptivo informe de la Autoridad Vasca de la Competencia, se verifica la adecuación a la legalidad de la modificación estatutaria. Tercero El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española. Segundo Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en los artículos 2.1.2 y 8.1.d) del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Tercero Se cumple lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, así como en los artículos 35.5, 6 y 7, 38 y 39 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales. Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación, RESUELVO : Primero Aprobar la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Álava - Higiezinen Jabetza-agenteen Arabako Elkargo Ofiziala. Segundo Ordenar la publicación de la modificación de estatutos del citado Colegio, mediante el anexo de los mismos a la presente Orden. La Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra dicha Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el pl

Publicación oficial en euskadi.eus

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