BOPV nº 175 · 2018-09-11 · Cultura y Política Lingüística

RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2018, del Director General de HABE, por la que se establecen las condiciones para la concesión de subvenciones a los euskaltegis de los ayuntamientos o de las entidades de ellos dependientes, euskaltegis públicos de titularidad municipal, para el curso 2018-2019.

El Decreto 179/2003, de 22 de julio, que regula la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a adultos, y de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece en el artículo 16 que HABE colaborará, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, en la financiación de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje de euskera inscritos en el Registro, por su labor de euskaldunización de personas adultas. A tal efecto, se dispone que el Director General de HABE realizará, cada curso académico, convocatorias de ayudas económicas. En tal sentido, la Orden de 31 de enero de 2018, del Departamento de Cultura y Política Lingüística, por la que se aprueba el Plan Estratégico para el período 2018-2020 prevé en el objetivo 7 del ámbito de actuación de Política Lingüística el fomento de la euskaldunización de adultos dentro de la acción «47130 subvenciones dirigidas a los euskaltegis públicos de titularidad municipal». Por tanto, procede establecer los módulos de financiación para el curso 2018-2019, definiendo por medio de esta convocatoria, los que corresponden a los euskaltegis públicos de titularidad municipal. Por todo ello, en virtud de las facultades reconocidas por las mencionadas disposiciones y por el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de HABE, y de conformidad con lo regulado por el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y por su Reglamento aprobado mediante Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, RESUELVO : Artículo 1 Objeto y dotación económica. Es objeto de la presente Resolución la regulación de las condiciones de concesión de ayudas económicas por impartir cursos de euskera durante el curso 2018-2019 por los euskaltegis públicos de titularidad municipal. Las cantidades que se otorguen como tales ayudas serán financiadas con cargo a las dotaciones que al efecto quedan consignadas en los Presupuestos de HABE, por un importe de 12.065.000 euros, siendo tal importe el límite de concesión para el conjunto de las ayudas previstas. En el supuesto de que dichos fondos fueran insuficientes para hacer frente a las necesidades de financiación solicitadas, se procederá al prorrateo de la dotación económica entre las entidades beneficiarias, atendiendo a las cantidades que hubieran de percibir conforme a los criterios que se establecen en la presente convocatoria. La cantidad prevista en el apartado 2 de este artículo podrá ser ampliada en función del importe global de las ayudas solicitadas en base a los criterios establecidos en la presente Resolución, siempre y cuando existan excedentes en las partidas presupuestarias de HABE referentes al resto de programas de subvención. Dicha ampliación se deberá realizar con

Publicación oficial en euskadi.eus

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