BOPV nº 175 · 2018-09-11 · Desarrollo Económico e Infraestructuras
ORDEN de 30 de agosto de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se procede a convocar, para el ejercicio 2018, las ayudas reguladas en el Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco, «Programa Lehiatu Promoción».
El Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco, «Programa Lehiatu Promoción», establece y regula el régimen de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco. El artículo 9 del antedicho decreto establece que anualmente, se convocaran las ayudas en él establecidas y se fijarán una serie de extremos que se recogen en el citado artículo. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, dispone de un Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado mediante Orden de 15 de febrero de 2018 de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en el que se incluye la ayuda que se convoca mediante la presente Orden, y que se puede consultar en la web: euskadi.eus Por ello, de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, se lleva a cabo la presente convocatoria de las ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondientes al ejercicio 2018. En su virtud, RESUELVO : Primero Objeto. Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2018, las ayudas reguladas en el Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco, «Programa Lehiatu Promoción». Segundo Requisitos. Para poder tener la condición de persona beneficiaria de las ayudas convocadas en la presente Orden, se deben cumplir, además de los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, los requisitos recogidos en el presente resuelvo, que recogen los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y que son los siguientes: No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los s