BOPV nº 174 · 2018-09-10 · Educación

ORDEN de 12 de junio de 2018, de la Consejera de Educación, por la que se convocan ayudas destinadas a las asociaciones de alumnos y alumnas de centros públicos de Educación de Personas Adultas y a las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de Centros Docentes de enseñanza no universitaria, excepto del primer ciclo de Educación Infantil (L1.Formación de la Comunidad Educadora).

El sistema vasco de educación precisa para la consecución de sus fines de la participación y complicidad de todos los sectores sociales implicados. Concretamente, el Decreto 236/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco establece en su artículo 29 que los padres y madres o tutores y tutoras legales tienen derecho al seguimiento y a la participación en la educación escolar de los niños, niñas y adolescentes. Para conseguir una educación integral la educación reglada precisa del desarrollo de actividades complementarias y extraescolares que tan solo se hacen posibles con la participación de los alumnos y de las alumnas de Educación de Personas Adultas y con la de los padres y madres de alumnos y alumnas, menores de edad, constituidos y constituidas en asociaciones según lo establecido en la vigente legislación. Asimismo, el artículo 29.5 del citado Decreto, establece que para favorecer la participación efectiva de las familias y la colaboración educativa entre el centro y las familias, los centros y las asociaciones de padres y madres podrán organizar acciones formativas destinadas a los padres, madres y tutoras y tutoras legales, incorporando en todas ellas la perspectiva inclusiva y coeducadora. Tal participación implica, para todas las entidades legalmente constituidas, unos importantes gastos que sin el apoyo del propio sistema harían inviable la misma. En consecuencia la presente Orden convoca ayudas que tienen como objetivo principal fomentar la existencia de asociaciones de alumnas y alumnos de Centros de Educación de Personas Adultas (EPA) y de asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de Centros Docentes de enseñanza no universitaria así como sufragar parcialmente los gastos que se produzcan con ocasión de la realización de actividades complementarias y extraescolares que las citadas asociaciones promueven. El carácter limitado de los recursos disponibles para estas ayudas hace que la cuantía final de la ayuda a reconocer dependa del número de becarios que posea el Centro Docente en el que la asociación se halle radicada y de la pertenencia del citado Centro a la red pública o concertada, al ser ambos indicadores de la situación socio-económica del colectivo protegido. Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, y las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con arreglo a la normativa básica establecida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones de general aplicación, DISPONGO

Publicación oficial en euskadi.eus

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