BOPV nº 173 · 2018-09-07 · Salud
DECRETO 127/2018, de 4 de septiembre, sobre requisitos y procedimiento para la suscripción de convenios específicos de vinculación con centros sanitarios de titularidad privada, sin ánimo de lucro, para la provisión de servicios sanitarios.
Conforme al artículo 17 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la provisión de servicios sanitarios es un actividad de carácter instrumental por la que se ofrece a las personas un recurso organizado y homologado con objeto de proporcionarles prestaciones sanitarias dirigidas a la promoción, preservación y restablecimiento de su estado de salud. La provisión de las prestaciones aseguradas con carácter público se realiza, con carácter general, con recursos de titularidad pública adscritos Osakidetza-Servicio vasco de salud, conforme a los principios de universalidad, solidaridad, equidad, calidad de los servicios y participación ciudadana. Junto a estas estructuras de titularidad pública existen otras, de titularidad privada, que, con carácter complementario desarrollan también actividades comprendidas dentro de esa función provisora de servicios sanitarios conforme a las fórmulas de colaboración acordadas con la administración sanitaria. La fórmula que, con carácter general, se viene utilizando para instrumentalizar esta colaboración es el concierto sanitario. Sin embargo, no es ésta la única forma de colaboración posible del sector privado en la prestación del servicio público. De hecho, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, además de la vía del concierto, configura otro instrumento, no contractual, por el que las administraciones sanitarias pueden organizar determinadas actividades sanitarias, con carácter complementario, prestadas por centros sanitarios de titularidad privada, sin ánimo de lucro. Esta otra forma de colaboración, denominada convenio de vinculación, se encuentra regulada en los artículos 66 y 67 de la citada Ley 14/1986 y, si bien, no se encuentra expresamente regulada en la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi, su utilización por la Administración sanitaria no contraviene el vigente ordenamiento jurídico. Ahora bien, para su aplicación, tratándose de la suscripción de acuerdos de naturaleza no contractual, y por ello excluidos de la aplicación de la Ley de contratos del sector público, requiere la aprobación de un reglamento en el que se establezcan los requisitos y el procedimiento para su suscripción. Esta regulación se llevó a cabo, en esta Comunidad Autónoma, a través del Decreto 82/1989, de 4 de abril, por el que se regula el marco al que deben ajustarse los convenios de vinculación que suscriban los centros sanitarios del sector privado sin ánimo de lucro. La razón principal que impulsó el referido Decreto fue la de garantizar la viabilidad económica de las instituciones sanitarias sin ánimo de lucro que a lo largo de la historia habían venido cubriendo una parte de las necesidades sociales y asistenciales que las distintas administraciones no habían podido atender. La norma pretendía, básicamente, establecer un mecanismo de financiación de la actividad asistencial desarrollada por los centros vinculados distinto del mecanismo de financiación previsto para los conciertos sanit