BOPV nº 171 · 2018-09-05 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2018, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para el proyecto de implantación de una nueva línea de fabricación de tubo OCTG en las instalaciones de Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U. dedicadas a la actividad de fabricación de tubos de acero inoxidable sin soldadura mediante laminación en frío en el término municipal de Amurrio, Álava.

ANTECEDENTES DE HECHO Mediante Resolución de 30 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente se concede a Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U. autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de tubos de acero inoxidable sin soldadura mediante laminación en frío en el término municipal de Amurrio. Mediante Resolución de 25 de febrero de 2009 del Viceconsejero de Medio Ambiente se modifica la Resolución de 30 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede a Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U. autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de tubos de acero inoxidable sin soldadura mediante laminación en frío en el término municipal de Amurrio en lo relativo a los apartados de características de los vertidos y a su control. Con fecha 25 de septiembre de 2014, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco emitió informe mediante el que se determina la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental para el proyecto de implantación de una nueva línea de fabricación de tubo OCTG en las instalaciones de Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U. Mediante Resolución de 6 de octubre de 2016 del Viceconsejero de Medio Ambiente, se modifica y hace efectiva la autorización ambiental integrada concedida a Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U. para la actividad de fabricación de tubos de acero inoxidable sin soldadura mediante laminación en frío en el término municipal de Amurrio. Con fecha 11 de mayo de 2017, Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U. solicita modificación no sustancial, consistente en el desmantelamiento de los trenes de laminación Pilger 6 y Pilger 7. De acuerdo con los criterios establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, cabe la calificación de la modificación notificada como «modificación no sustancial». Con fecha 20 de julio de 2017, Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U. completó la solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada, previa declaración de impacto ambiental, de conformidad con lo establecido el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, para el proyecto de implantación de una nueva línea de fabricación de tubo OCTG en las instalaciones de Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U. La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica: Proyecto técnico y estudio de impacto ambiental. Una vez constatada la suficiencia de la documentación, mediante Resolución de 20 de octubre de 2017, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto técnico y estudio de impacto ambiental promovido por Tubacex Tubos Inoxidables, S.A.U. para la modificación sustancial de la actividad de fabric

Publicación oficial en euskadi.eus

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