BOPV nº 170 · 2018-09-04 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
ORDEN de 29 de agosto de 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se da publicidad a los importes de los créditos consignados para la financiación de ayudas de diversas actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo 2018.
De acuerdo con la normativa actualmente en vigor, en materia de vivienda y suelo, existe la obligatoriedad de dar publicidad, anualmente, en el Boletín Oficial del País Vasco, a los importes de los créditos presupuestarios consignados para la cobertura financiera de diversas líneas de ayudas en materia de vivienda y suelo. Dicho requisito de dar publicidad a los créditos presupuestarios habilitados, inicialmente o actualizados, según las posibilidades legales de modificación de créditos, responde a la evidente intención de mejorar los niveles de información a la ciudadanía, personas beneficiarias de dichos sistemas de ayudas. Existen determinadas líneas de actividad en el programa de vivienda que implican intervenciones directas en el mercado, del Departamento o a través de sus Sociedades Públicas, en compra y urbanización de suelo y en edificación de viviendas, en compra y en alquiler, que tienen procedimientos específicos y diferenciados de difusión pública de sus resultados (contratos públicos, contratos-programas, convenios de colaboración, etc.), y que se resuelven fuera de este mecanismo de publicidad porque disponen de otros que le son propios por imperativos legales y reglamentarios. Existe además un amplio abanico de políticas subvencionales que tienen también procedimientos de publicidad y convocatoria diferentes, que o bien son objeto de convocatoria individual especifica (por ejemplo la adjudicación de las subvenciones de una promoción concertada) o tienen convocatorias públicas diferenciadas, y, asimismo, propias (renove, accesibilidad, etc.). Todo ello en cumplimiento, también, de los mecanismos de publicitación de las políticas subvencionales, en vigor, pero fuera del ámbito difusor de esta Orden de referencia. Por lo tanto, el campo concreto de las políticas de ayudas, directamente afectado por los requisitos de publicidad de los créditos afectados para el ejercicio 2018, es el siguiente: Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo (BOPV-59 de 28 de marzo de 2008). Orden de 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda, que reproduce en sus disposiciones adicionales 1.ª, 2.ª y 3.ª la regulación referida a la obligación de dar publicidad anualmente a los créditos disponibles, la formalización y actualización de los créditos, el procedimiento formal a seguir y los efectos de la suspensión sobre los expedientes en curso de resolución. (BOPV-18 de 25 de enero de 2007), modificada por Orden de 23 de noviembre de 2011 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes. Orden de 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras en materia de suelo referente a la adquisición onerosa de suelo para formación de patrimonios públicos de suelo con destino preferente a la promoción de viviendas de protección oficia