BOPV nº 166 · 2018-08-29 · Trabajo y Justicia

RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2018, de la Directora de Justicia, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a proyectos de inclusión socio-laboral de personas penadas y presas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

ANTECEDENTES DE HECHO Primero Mediante Orden de 13 marzo de 2018, de la Consejera de Trabajo y Justicia, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 60, de 26 de marzo de 2018, se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a proyectos de inclusión socio-laboral de personas penadas y presas en la Comunidad Autónoma de Euskadi que se realicen durante el año 2018. Segundo Tras el análisis de las solicitudes y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Orden de convocatoria, la Comisión de Valoración, reunida el 20 de junio de 2018, elaboró una Propuesta de concesión de la subvención. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La Directora de Justicia es el órgano competente para dictar esta Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de la Consejera de Trabajo y Justicia, de 13 marzo de 2018, por la que se convocan subvenciones destinadas a proyectos de inclusión socio-laboral de personas penadas y presas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Segundo De acuerdo con el artículo 6 de la citada Orden de convocatoria, corresponde a la Dirección de Justicia, a través del Servicio de Justicia de Adultos, analizar las solicitudes presentadas y verificar que dichas solicitudes reúnen los requisitos exigidos. Tercero El artículo 11 de la Orden de convocatoria preceptúa que las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta los criterios de valoración y la escala de puntuación siguientes: Se valorarán las solicitudes teniendo en cuenta los criterios de valoración y la escala de puntuación siguientes: Respecto a la entidad solicitante: Trayectoria de la entidad en el ámbito de la inclusión socio-laboral de personas penadas y presas: de 0 a 10 puntos. Entidad con algún reconocimiento oficial o premio internacional o europeo en el ámbito de los derechos humanos, en función de su relevancia: 9-10 puntos. Entidad con algún reconocimiento oficial o premio estatal o autonómico en el ámbito de los derechos humanos, en función de su relevancia: 8-9 puntos. Entidad declarada de utilidad pública: 7 puntos. Entidad que ha trabajado diez o más años en el ámbito de la inclusión de personas penadas y presas, en función de los años: 4-6 puntos. Entidad que ha trabajado cinco o más años en el ámbito de la inclusión de personas penadas y presas, en función de los años: 0-3 puntos. Respecto al proyecto propuesto: Aportación del proyecto al proceso de inclusión socio-laboral de las personas penadas y presas: de 0 a 15 puntos. Proyectos que permitan a las personas penadas y presas acceder a regímenes de vida fuera de prisión, en función del grado de intensidad: 7-15 puntos. Resto de proyectos, en función del grado de intensidad: 0-6 puntos. Oportunidad o interés social del proyecto: de 0 a 15 puntos. Proyectos que se dirigen a colectivos de difícil inserción (alta prisionización, pueblo gitano, inmigrantes, mujeres o personas con problemas de salud mental), en función del número de personas participantes y de la int

Publicación oficial en euskadi.eus

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