BOPV nº 166 · 2018-08-29 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la «6.ª modificación del Plan Parcial del sector n.º 21 Júndiz Oeste de Vitoria-Gasteiz».

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 19 de febrero de 2018, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz completa ante el órgano ambiental la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la «6.ª modificación del Plan Parcial del sector n.º 21 Júndiz Oeste de Vitoria-Gasteiz» (en adelante, Plan). La solicitud se acompaña del borrador del Plan y del documento ambiental estratégico con el contenido exigido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y de un Estudio de Impacto Acústico, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Conforme a lo establecido en el artículo 30 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 11 de abril de 2018 se inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, solicitando enviasen las observaciones que considerasen oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del informe ambiental estratégico correspondiente. En concreto, se consultó a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones, a la Agencia Vasca del Agua y a Ihobe, todas ellas del Gobierno Vasco y a la asociación Ekologistak Martxan Araba. La Agencia Vasca del Agua a su vez trasladó la consulta a la Confederación Hidrográfica del Ebro, con fecha 19 de abril de 2018. Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz del inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido el informe de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Álava, de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Agencia Vasca del Agua y de Ihobe, todos ellos del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elecció

Publicación oficial en euskadi.eus

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