BOPV nº 153 · 2018-08-09 · Gobernanza Pública y Autogobierno
RESOLUCIÓN 132/2018, de 27 de julio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con Euskaltzaindia, que recoge las bases para fomentar la coordinación y la colaboración entre el Departamento de Educación del Gobierno Vasco y Euskaltzaindia.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con Euskaltzaindia, que recoge las bases para fomentar la coordinación y la colaboración entre el Departamento de Educación del Gobierno Vasco y Euskaltzaindia, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2018. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 132/2018, DE 27 DE JULIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO Convenio de colaboración, de 11 de julio de 2018, suscrito por el Departamento de Educación del Gobierno Vasco y Euskaltzaindia, que recoge las bases para fomentar la coordinación y la colaboración entre el Departamento de Educación del Gobierno Vasco y Euskaltzaindia. Por una parte, doña Cristina Uriarte Toledo, que, en virtud del Decreto 70/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, actúa en representación del Departamento de Educación, que gestiona el programa de creación de materiales didácticos en euskera (en adelante, Eima). Por otra parte, don Andrés María Urrutia Badiola, mayor de edad, que actúa en nombre y representación de Euskaltzaindia (dirección a efecto de comunicaciones: Plaza Barria 15, Bilbao; CIF: G-48091961). NORMATIVA EN VIGOR Primero Ambas partes, el Departamento de Educación del Gobierno Vasco y Euskaltzaindia, conocen y aceptan el ámbito legal en la actualidad vigente en la Comunidad Autónoma Vasca, por el que se otorga a ambas capacidad para firmar el presente convenio, así como para impulsar cualquier iniciativa complementaria encaminada a su desarrollo. Segundo El Decreto 573/1975 de 26 de febrero reconoce a Euskaltzaindia bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca / Euskaltzaindia. Desde entonces, mediante el Real Decreto 272/2000, de 25 de febrero, han sido modificados los estatutos de Euskaltzaindia. Tercero El artículo 6 de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco reconoce a la lengua vasca el carácter de lengua oficial del País Vasco, y establece que, en todo lo relativo al euskera, es Euskaltzaindia la institución consultiva oficial. Por ello, las instituciones vascas le dan su apoyo y reconocimiento, y la subvencionan económicamente. Cuarto Corresponde a Euskaltzaindia, entre otras funciones, investigar y formular las leyes gramaticales del idioma vasco; dar orientaciones y normas para el cultivo escrito del mismo; inventariar su léxico; trabajar por la formación de un lenguaje literario unificado en léxico, gramática y grafía; promover su uso; trabajar en la capacitación de la lengua, a fin de que ésta pueda ser medio de expresión de la comunidad a todos los niveles, y