BOPV nº 152 · 2018-08-08 · Educación
ORDEN de 24 de julio de 2018, de la Consejera de Educación, por la que se convocan subvenciones para la creación y adecuación de materiales didácticos en euskera para niveles no universitarios (EIMA 4).
El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura ha aprobado el plan Heziberri 2020, el cual responde a la idea de conjugar las líneas estratégicas de innovación y desarrollo establecidas en el marco europeo para el año 2020 con respecto a la educación y la formación, con los retos educativos propios de nuestro contexto y entorno. En dicho plan se incluye el Marco del modelo educativo pedagógico, proyecto que recoge las grandes líneas del modelo educativo pedagógico. Dicho proyecto supone un cambio de paradigma importante, pues parte del planteamiento de una educación basada en las competencias. Ese cambio ha supuesto la adecuación de los currículums de las etapas educativas a ese nuevo modelo pedagógico. El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura publicó los currículums de Educación Infantil, de Educación Básica y Bachillerato mediante los decretos 236/2015, 237/2015 y 127/2016, respectivamente. En el punto 5.3 del marco de Heziberri 2020 se habla expresamente de los materiales didácticos, indicando, entre otras cosas, que tienen que acogerse al nuevo modelo pedagógico. Por lo tanto, los materiales didácticos deberán adecuarse a los currículums establecidos por los citados decretos. En ese sentido, la convocatoria de subvenciones EIMA 4 2018 tiene como objetivo ayudar la creación y adecuación de materiales didácticos de niveles no universitarios en euskera, según los nuevos planteamientos curriculares. En esta convocatoria serán de aplicación las disposiciones básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su reglamento; el VI. Título del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Por todo ello, DISPONGO : CAPÍTULO I OBJETO Artículo 1 La presente Orden tiene por objeto regular y convocar las subvenciones dirigidas a la creación y adecuación de materiales didácticos escritos en euskera destinados a niveles no universitarios. CAPÍTULO II RECURSOS ECONÓMICOS Artículo 2 Se destina al objeto de la convocatoria de subvenciones la cantidad de ciento veinticinco mil (125.000) euros: 25.000 euros a cargo de los presupuestos de 2018 y otros 100.00 euros a cargo de los presupuestos de 2019, mediante crédito-compromiso. Artículo 3 El límite máximo de la subvención será de dieciocho mil (18.000) euros por proyecto. Artículo 4 Estas subvenciones son incompatibles con cualesquiera otras que, con el mismo objeto, concedan otras Administraciones Públicas o entidades privadas. CAPÍTULO III REQUISITOS DE LOS MATERIALES DIDÁCTICOS Artículo 5 1. La presente convocatoria de subvenciones solamente tendrá en cuenta la creación y adecuación de textos escritos en euskera correspondientes a materiales didácticos, tanto básicos como complementarios. En consecuencia, no se tomará en consideración ninguna tarea relativa a la traducción, maquetación e ilustración de los mismos. Los materiales didácticos deberán redactar