BOPV nº 152 · 2018-08-08 · Educación

ORDEN de 17 de julio de 2018, de la Consejera de Educación, por la que se convocan subvenciones dirigidas a la edición de materiales didácticos de niveles no universitarios impresos en euskera (EIMA 1).

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura aprobó el plan Heziberri 2020, el cual responde a la idea de conjugar las líneas estratégicas de innovación y desarrollo establecidas en el marco europeo para el año 2020 con respecto a la educación y la formación, con los retos educativos propios de nuestro contexto y entorno. En dicho plan se incluye el Marco del modelo educativo pedagógico, proyecto que recoge las grandes líneas del modelo educativo pedagógico. Dicho proyecto supone un cambio de paradigma importante, pues parte del planteamiento de una educación basada en las competencias. Ese cambio ha supuesto la adecuación de los currículums de las etapas educativas a ese nuevo modelo pedagógico. El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura publicó los currículums de Educación Infantil, Educación Básica y Bachillerato mediante los Decretos 236/2015, 237/2015 y 127/2016, respectivamente. En el punto 5.3 del marco de Heziberri 2020 se habla expresamente de los materiales didácticos, indicando, entre otras cosas, que tienen que acogerse al nuevo modelo pedagógico. Por lo tanto, los materiales didácticos deberán adecuarse a los currículums establecidos por los citados decretos. En ese sentido, la convocatoria de subvenciones EIMA 1 tiene como objetivo ayudar los costes de edición de materiales didácticos de niveles no universitarios impresos en euskera, según los nuevos planteamientos curriculares. Los materiales didácticos subvencionados en la convocatoria EIMA 1 de 2018 deberán contar necesariamente con la aprobación del Departamento de Educación. La aprobación garantiza la calidad lingüística y la calidad didáctica de esos materiales. El Departamento de Educación desea ir más allá y quiere garantizar el uso de esos materiales de calidad subvencionados mediante EIMA 1. En esta convocatoria serán de aplicación las disposiciones básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su reglamento; el VI. Título del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Por todo ello, RESUELVO : CAPÍTULO I OBJETO Artículo 1 La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones dirigidas a la edición de materiales didácticos impresos en euskera para su uso en los niveles no universitarios. Artículo 2 En el anexo de la presente Orden se detallan los costes que se tomarán en consideración. En lo referente a los gastos subvencionables, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. CAPÍTULO II RECURSOS ECONÓMICOS Artículo 3 Se destina al objeto de la convocatoria de subvenciones la cantidad de quinientos mil (500.000) euros: 300.000 euros a cargo de los presupuestos de 2018 y otros 200.000 euros a cargo de los presupuestos de 2019, mediante crédito-compromiso. Artículo 4 Las subvenciones se abonarán en dos partes: en la primera el 60% de la ayud

Publicación oficial en euskadi.eus

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