BOPV nº 151 · 2018-08-07 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del subámbito «A.U. 01.2 Rodil» en San Sebastián.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 12 de febrero de 2018, el Ayuntamiento de San Sebastián completó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada relativa al Plan Especial Ordenación Urbana del subámbito «A.U. 01.2 Rodil» (en adelante, Plan Especial). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 11 de abril de 2018, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consulta a diferentes administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto, se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático y a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, todas del Gobierno Vasco; a la Dirección General de Cultura y a la Dirección General de Medio Ambiente, ambas de la Diputación Foral de Gipuzkoa; a la Sociedad de Ornitología Itsas-Enara, a la asociación Ekologistak Martxan Gipuzkoa, a la asociación ecologista Recreativa «Eguzkizaleak» Donostia, a la Sociedad Ornitológica Ugatza y a la Asociación Naturalista Parkeen Lagunak «Haritzalde». Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de San Sebastián del inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido informes de la Dirección de Salud Pública y Adicciones (Subdirección de Gipuzkoa), y de la Dirección de Patrimonio Cultural (ambas del Gobierno Vasco); asimismo se ha recibido respuesta de la asociación Haritzalde, con el resultado que obra en el expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impa