BOPV nº 150 · 2018-08-06 · Educación

ORDEN de 27 de julio de 2018, de la Consejera de Educación, sobre la categorización de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Máster.

La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece una nueva estructuración de las enseñanzas y títulos universitarios oficiales. El artículo 48 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco y la Ley 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco (en adelante, Unibasq), atribuyen a Unibasq la competencia de la evaluación de las titulaciones de las universidades que tienen su sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece en su artículo 25 que el Consejo de Universidades emitirá resolución favorable o no a la propuesta de implantación de una titulación universitaria, una vez evaluado el plan de estudios de la titulación por el órgano de evaluación correspondiente. El Decreto 274/2017, de 19 de diciembre, de implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado, establece que las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado en Euskadi se deberán definir y organizar de acuerdo con los principios y criterios que inspiran y rigen el Espacio Europeo de Educación Superior. Por otro lado, se recoge que estas enseñanzas deberán tener en cuenta la estructura socio-económica del País Vasco y contemplar las potencialidades y necesidades de su mercado laboral, así como de las líneas de investigación consolidadas en el caso del postgrado. El artículo 4 del Decreto 274/2017, de 19 de diciembre, establece que la oferta de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado en Euskadi se categorizará en niveles básico, intermedio y avanzado, atendiendo a los vectores de formación en base a métodos y metodologías innovadoras, internacionalización, y relación con empresas, instituciones y otras entidades, con el fin de incrementar la información a la sociedad sobre las características del Sistema Universitario Vasco. Por todo ello, y en aplicación de lo establecido en el artículo 4 del Decreto 274/2017, de 19 de diciembre, DISPONGO : Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación. La presente Orden tiene por objeto regular la categorización de las enseñanzas universitarias oficiales ofertadas por el Sistema Universitario Vasco en niveles básico, intermedio y avanzado, con el fin de incrementar la información a la sociedad sobre las características del Sistema Universitario Vasco. La presente Orden se aplicará únicamente a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Máster que se impartan en las universidades del Sistema Universitario Vasco. Artículo 2 Categorización. De conformidad con el artículo 4 del Decreto 274/2017, de 19 de diciembre, la oferta de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado en Euskadi se categorizará en niveles básico, in

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