BOPV nº 150 · 2018-08-06 · Empleo y Políticas Sociales

DECRETO 121/2018, de 30 de julio, de modificación del Decreto de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo.

La Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, tiene por objeto establecer el marco y las bases para una política familiar integral, orientada a la mejora del bienestar y de la calidad de vida de las familias y de sus miembros. En coherencia con el objeto perseguido, y con la finalidad de proteger, atender y apoyar a las familias, la Ley 13/2008 establece una serie de ayudas económicas directas para las familias con hijos e hijas y dispone que, en el marco de los sucesivos planes interinstitucionales de apoyo a las familias aprobados por el Gobierno Vasco, las administraciones públicas vascas procederán a extender progresivamente las prestaciones referentes a ayudas económicas directas por hijos e hijas menores de edad a cargo, con el fin de alcanzar la convergencia con la Unión Europea en el horizonte del año 2020. En desarrollo de la referida Ley, el Decreto 30/2015, de 17 de marzo, de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo, tiene por objeto la regulación de las ayudas económicas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, otorga a las familias con hijos e hijas. Dicho Decreto prevé que las ayudas por segundo hijo o por segunda hija se cobren los dos primeros años de la edad del menor o de la menor: en la anualidad del nacimiento y cuando el hijo o la hija cumpla un año de edad. El IV Plan Interinstitucional de apoyo a las familias de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el período 2018-2022, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 19 de junio de 2018, recoge en su eje 3 denominado Apoyar a las familias, el objetivo de garantizar unos recursos económicos mínimos a todas las familias con hijos o hijas y prevenir la pobreza infantil, el objetivo se desarrolla, entre otras, en la actuación número 36: mejora gradual de las prestaciones económicas periódicas por hijo e hija a cargo. Atendiendo al mandato legal y a las actuaciones establecidas en el referido IV Plan a través del presente Decreto, el Gobierno Vasco extiende las ayudas por segundo hijo o por segunda hija a la anualidad en la que el hijo o la hija cumpla dos años de edad. Por otro lado, y al objeto de atender el interés superior del o de la menor, se contempla que si durante la tramitación de la solicitud de la ayuda, la persona solicitante fuera privada o suspendida de la guarda y custodia del hijo o hija que motive la ayuda, por cualquier causa, la solicitud será denegada, y otra persona que ostente la guarda y custodia podrá presentar solicitud de ayuda en el plazo general establecido. Excepcionalmente, cuando la fecha de solicitud inicialmente presentada por la persona privada de la guarda y custodia tuviera efectos más favorables, se tomará como referencia dicha fecha. Además, teniendo en cuenta, entre otras razones, las dificultades de emancipación a las que se enfrenta la juventud vasca, se eleva el límite de edad para que los hijos e hijas que siguen conviviendo en el domicilio famil

Publicación oficial en euskadi.eus

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