BOPV nº 149 · 2018-08-03 · Trabajo y Justicia

DECRETO 125/2018, de 30 de julio, por el que se establecen las bases generales del programa de subvenciones destinadas a las entidades públicas o privadas que impartan formación de Nivel Básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas o Centros de Trabajo de la CAPV.

Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (en adelante, Osalan), es un organismo autónomo administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito al Departamento de Trabajo y Justicia. Entre sus funciones se encuentra la de programar, organizar y desarrollar planes y cursos de formación en relación con la seguridad, higiene y salud laborales, según establece el artículo 4.1.h) de la Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, modificada por la Ley 10/1997, de 27 de junio. El Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales en la CAPV, suscrito el 11 de diciembre de 1997 por la asociación empresarial Confebask y las centrales sindicales ELA-STV, UGT, CC.OO. y LAB, y publicado en el BOPV n.º 17, de 27 de enero de 1998, de obligado cumplimiento para todas las empresas y personas trabajadoras por cuenta ajena de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su Sección III («Formación para la Prevención») encomienda a Osalan la gestión del Plan de formación básica, estableciendo las condiciones en que deberá impartirse. En cumplimiento de lo establecido en dicho Acuerdo Interprofesional, en relación a la «Formación de los Delegados y Delegadas de Prevención», Osalan ha venido convocando en los últimos años a las entidades públicas o privadas a participar en la impartición de la formación de cursos de Nivel Básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención, siendo la última convocatoria la aprobada para el ejercicio 2017 por Resolución de 11 de abril de 2017, del Director General de Osalan. En esas convocatorias, por un lado, se establecía una autorización anual que verificaba el cumplimiento de los requisitos para optar a la subvención durante ese periodo, y por otro lado se establecían las ayudas económicas a las que podían optar posteriormente, tras la impartición las acciones formativas. Con el presente Decreto se pretende adaptar este programa de ayudas a las recomendaciones de la Oficina de Control Económico, haciéndolo más sencillo y flexible para las entidades demandantes, y aportando un marco estable, sin menoscabo de las directrices establecidas en el Acuerdo Interprofesional. Para ello se introducen en la estructura subvencional utilizada hasta la fecha dos modificaciones reseñables. Por un lado, la autorización anual se sustituye por una resolución acreditativa del cumplimiento de los requisitos que permiten acceder a la subvención, que se podrá solicitar en cualquier momento a partir de la entrada en vigor de este Decreto, pasando a tener carácter indefinido siempre que se mantengan los requisitos y circunstancias exigidos para su reconocimiento. Por tanto, una vez obtenida esta acreditación de aptitud, no será necesaria la renovación anual. Por otro lado, la regulación de la subvención propiamente dicha se desdobla, estableciendo sus bases generales en este Decreto, de forma estable, mediante es

Publicación oficial en euskadi.eus

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