BOPV nº 148 · 2018-08-02 · Trabajo y Justicia
ORDEN de 26 de julio de 2018, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se convocan y regulan las ayudas para la asistencia técnica en las Empresas de Economía Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La presente Orden supone la materialización del Plan Estratégico de Subvenciones diseñado por el Departamento de Trabajo y Justicia, y también la ejecución práctica de los objetivos recogidos en los Presupuestos Generales de Euskadi para el ejercicio 2018. La mejora continua y la implementación en las jóvenes cooperativas y sociedades laborales de instrumentos de planificación y gestión de alta calidad constituyen una apuesta decidida e indubitable de la Dirección de Economía Social desde la primera convocatoria de estas ayudas, hace ya más de 20 años. Se cuentan más de 1.500 planes de gestión y actividades subvencionadas en los años de vigencia de la presente línea de ayudas. En definitiva, se mantienen los ejes cardinales de la presente norma subvencional con respecto a los ejercicios precedentes, tanto en el apoyo al estudio de viabilidad de las empresas de economía social para la petición de créditos ante las entidades financieras, como la elaboración e implantación de herramientas de gestión básica y avanzada. En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Orden es la regulación y convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Justicia, otorgará, durante el ejercicio 2018, para facilitar la asistencia técnica encaminada a la mejora de la gestión de las Cooperativas y Sociedades Laborales. Artículo 2 Actividades subvencionables. A los efectos de la presente Orden se considerarán como acciones de asistencia técnica las siguientes: a) La elaboración e implantación de un Plan de Gestión Anual. b) La realización por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social del estudio económico financiero previo necesario para la prestación de garantías a sus entidades asociadas. c) La elaboración e implantación de un Plan Estratégico, de programas de medición de la satisfacción de las personas, de métodos de cálculo y control de coste o bien la implantación del cuadro de mando integral, derivados de la organización de servicios para sus asociados por parte de las entidades representativas a nivel de Euskadi, de cooperativa o sociedades laborales, en cumplimiento de normas legales y/o estatutarias. d) El asesoramiento específico en gestión comercial de las Cooperativas y Sociedades Laborales con menos de 10 personas trabajadoras, que resulten beneficiarias en el programa de ayudas para emprender en Economía Social en el ejercicio 2018. e) La realización de acciones que se consideren como Planes de Reactivación de empresas en dificultades, que incluya recomendaciones concretas para mejorar la competitividad de la empresa y en su caso su acceso a la financiación. Las acciones deberán iniciarse en el año 2018. En las acciones del apartado b) del párrafo anteri