BOPV nº 148 · 2018-08-02 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental para el proyecto de defensa contra inundaciones de la regata Jaizubia en la Ikastola Txingudi de Irún, en el Término Municipal de Hondarribia.

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 16 de febrero de 2018 la Agencia Vasca del Agua completó ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud relativa al proyecto de defensa contra inundaciones de la regata Jaizubia en la Ikastola Txingudi de Irún, en el Término Municipal de Hondarribia, para el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2.b de la citada norma. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 23 de marzo de 2018 el órgano ambiental inicia las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia. En este sentido se consulta a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, todas ellas direcciones del Gobierno Vasco; a la Dirección General de Cultura, a la Dirección General de Medio Ambiente, a la Dirección General de Montes y Medio Natural, todas ellas direcciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa; a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Hondarribia, a Ekologistak Martxan-Gipuzkoa, a Itsas Enara Ornitologi Elkartea, a la Asociación Naturalista Parkeen Lagunak «Haritzalde», a la Sociedad de Ornitología Ugatza, a la Sociedad Ornitológica Lanius, a Arkamurka Natur Taldea y a la Recreativa Eguzkizaleak. Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido las respuestas de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Salud Pública y Adicciones, todas ellas del Gobierno Vasco, y de la Dirección General de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe de impacto ambiental. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/ 1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de imp

Publicación oficial en euskadi.eus

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