BOPV nº 146 · 2018-07-31 · Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo
RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2018, del Director de Servicios Generales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de corrección de errores de la Resolución de 27 de junio de 2018, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de subvenciones para financiar la oferta formativa 2018-2020 dirigida a las personas trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi.
El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango. Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 27 de junio de 2018, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de subvenciones para financiar la oferta formativa 2018-2020 dirigida a las personas trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco 129, de 5 de julio de 2018, se procede a su corrección: En la versión en castellano, en la página 2018/3499 (3/67), en el apartado 3 del artículo 1, donde dice: El crédito presupuestario destinado a la financiación de cada una de las dos fases de los Planes de Formación se distribuirá del modo previsto en el Anexo I, por líneas subvencionales (118 líneas) definidas en base a los siguientes criterios: debe decir: El crédito presupuestario destinado a la financiación de los Planes de Formación se distribuirá del modo previsto en el Anexo I, por líneas subvencionales (118 líneas) definidas en base a los siguientes criterios: En la página 2018/3499 (13/67), en el apartado 6 del artículo 7, donde dice: La resolución definitiva recogerá las acciones formativas por las que se concede subvención y su importe, según el orden de prelación resultante de la valoración, agrupadas por líneas subvencionales, así como aquéllas que se deniegan y los motivos de denegación y se notificará a las entidades de formación interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide: www.lanbide.euskadi.eus. debe decir: La resolución definitiva recogerá las acciones formativas por las que se concede subvención y su importe, según el orden de prelación resultante de la valoración, agrupadas por líneas subvencionales, así como aquéllas que se deniegan y los motivos de denegación y se notificará a las entidades de formación interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide: www.lanbide.euskadi.eus. Las entidades dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para aceptar la subvención por cada acción formativa, de forma telemática en el aplicativo LanF. Transcurrido dicho plazo sin que acepten la subvención, se entenderá que renuncian a la misma. Con posterioridad a dicho plazo únicamente se podrá renunciar a la subvención por la totalidad del Plan de Formación. En la página 2018/3499 (13/67), en el apartado 7 del artículo 7, donde dice: En la resolución definitiva las solicitudes de subvención que hayan sido desestimadas por falta de crédito presupuestario aparecerán ordenadas por líneas subvencionales, según el orden de prelaci