BOPV nº 146 · 2018-07-31 · Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2018, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de corrección de errores de la Resolución de 27 de junio de 2018, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de subvenciones para financiar la oferta formativa 2018-2020 dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 18.2 c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango. Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 27 de junio de 2018, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de subvenciones para financiar la oferta formativa 2018-2020 dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco 129, de 5 de julio de 2018, se procede a su corrección: En la página 2018/3498 (11/58), en el apartado 3 del artículo 5, donde dice: Se establecen además los siguientes límites por Territorio Histórico para la presentación económica del plan: Si se presenta a una o dos líneas: el 60% del presupuesto destinado a cada una de ellas. Si se presenta entre 3 y 5 líneas: el 50% del presupuesto destinado a cada una de ellas. Si se presenta entre 6 y 9 líneas: el 40% del presupuesto destinado a cada una de ellas. Si se presenta a 10 o más líneas: el 30% del presupuesto destinado a cada una de ellas. Debe decir: Se establecen además los siguientes límites por Territorio Histórico: Si se presenta a una o dos líneas: el 60% del presupuesto destinado a cada una de ellas. Si se presenta entre 3 y 5 líneas: el 50% del presupuesto destinado a cada una de ellas. Si se presenta entre 6 y 9 líneas: el 40% del presupuesto destinado a cada una de ellas. Si se presenta a 10 o más líneas: el 30% del presupuesto destinado a cada una de ellas. En la página 2018/3498 (17/58), en el apartado a.1 del artículo 10, donde dice: Las Entidades que no hayan sido beneficiarias y/o impartidoras en las convocatorias de ayudas de la CAPV, deberán presentar un certificado de la Administración Pública correspondiente certificando los años en los que ha sido beneficiario o impartidor en sus convocatorias de ayudas a la formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas desde 2007 y hasta 2014 incluido y en las distintas familias profesionales y/o competencias transversales y/o modalidad a las que pertenecen las acciones formativas que se presentan en el plan de formación según la codificación establecida en el catálogo de Especialidades programables. Debe decir: Las Entidades que hayan sido beneficiarias y/o impartidoras en convocatorias de ayudas distintas de las aprobadas en el ámbito de la CAPV, deberán presentar un certificado de la Administración Pública correspondiente certificando los años en los que ha sido beneficiario o impartidor en sus convocatorias de ayudas a la formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas desde 2007 y hasta 2014 incluido y en las d

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