BOPV nº 145 · 2018-07-30 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental para el proyecto de instalación de la planta de tratamiento y valorización de residuos de construcción y demolición (RCDs), a desarrollar en el centro de gestión de residuos de Lapatx en Azpeitia (Gipuzkoa), promovido por Urola Erdiko Lapatx Zabortegia, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO Mediante resolución de 5 de mayo de 2011 se concede a Urola Erdiko Lapatx Zabortegia, S.A. la autorización ambiental integrada para el proyecto de vertedero de residuos no peligrosos en el término municipal de Azpeitia. Con fecha 27 de junio de 2017 se recibe en la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud presentada por Urola Erdiko Lapatx Zabortegia, S.A. relativa al proyecto de instalación de una planta de tratamiento y valorización de residuos de construcción y demolición en el centro de gestión de residuos de Lapatx (vertedero de residuos no peligrosos) situado en Azpeitia, con el fin de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2 a de la citada norma. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 14 de agosto de 2017 el órgano ambiental consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia. En este sentido se consulta a la Dirección de Patrimonio Cultural, Dirección de Salud Pública y Adicciones (Delegación Territorial de Gipuzkoa), a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático todas del Gobierno Vasco, a Ura, Agencia Vasca del Agua, a Ihobe, Sociedad Pública de Gestión Ambiental del Gobierno Vasco, al Ayuntamiento de Azpeitia y a Ekologistak Martxan Gipuzkoa. Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido las respuestas de la Dirección de Salud pública y Adicciones de Gipuzkoa, de la Dirección de Patrimonio Cultural, ambas del Gobierno Vasco, del Ayuntamiento de Azpeitia, de Ura y de Ihobe, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el presente informe de impacto ambiental. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas,

Publicación oficial en euskadi.eus

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