BOPV nº 144 · 2018-07-27 · Trabajo y Justicia
ORDEN de 18 de julio de 2018, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se convocan y regulan las ayudas para emprender en economía social y para la promoción territorial planificada de empresas de economía social.
La presente regulación de ayudas para emprender en economía social mantiene los criterios regulados en los ejercicios anteriores, integrando todas las líneas de emprendizaje previas, sobre la base de una asistencia promocional profesional y del sector de la economía social, garantizando una viabilidad económica y societaria mínimas y procurando, una vez constituidas, el mantenimiento de la asistencia técnica y de economía social, así como en definitiva, su continuidad como empresa viable y de economía social. En esa dirección se alinea con lo recogido en el proyecto de Plan Estratégico para el Empleo 2017-2020, en el sentido de apoyar la creación de nuevas empresas y la consolidación de las ya existentes, y muy especialmente las de trabajo asociado en todos los sectores económicos. Se mantiene como sociedad cooperativa subvencionable aquella que tenga carácter integral y en la cual exista una posición jurídica equilibrada entre el conjunto de socios usuarios y el conjunto de personas socias de trabajo, por considerar dicha realidad asimilable a la de las cooperativas de trabajo asociado. A su vez, se mantiene la creación de cooperativas agrarias como supuesto subvencionable de empresa de economía social. En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, RESUELVO : CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Orden es regular y convocar las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Justicia, podrá otorgar, durante el ejercicio 2018, para la constitución y promoción de empresas de economía social y para el desarrollo de la promoción territorial planificada de empresas de economía social. Artículo 2 Recursos económicos. A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe global máximo de dos millones catorce mil setecientos treinta y seis euros (2.014.735), distribuidos de la siguiente forma: a) En lo referente al capítulo II, en los apartados 1 y 2 del artículo 15, constitución y promoción de empresas de economía social, con un importe total máximo de un millón setecientos cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y cinco euros (1.754.735), mediante un crédito de pago para el ejercicio 2018 de un millón cuatrocientos veintiún mil trescientos treinta y seis euros (1.421.336) y un crédito de compromiso de trescientos treinta y tres mil trescientos noventa y nueve euros (333.399), correspondientes al ejercicio 2019. b) En lo referente al capítulo II, en el apartado 3 del artículo 15, estudios de viabilidad de empresas en crisis, con un importe total máximo de cincuenta mil (50.000) euros, mediante un crédito de pago para el ejercicio 2018 de cuarenta mil quinientos (40.500) euros, y un crédito de compromiso de nueve mil quinientos (9.500) euros, correspondientes al ejercicio 2019.