BOPV nº 143 · 2018-07-26 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Berango en el Sistema General Comunitario DC-1.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 18 de enero de 2018, el Ayuntamiento de Berango completó ante el órgano ambiental la solicitud para el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Berango en el Sistema General Comunitario DC-1, en adelante el Plan, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañaba del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Dicho documento ambiental identifica las personas que lo han elaborado, está firmado y en el mismo consta su fecha de conclusión. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 7 de marzo de 2018, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició las consultas en las que solicitaba a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco, a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, todas ellas del Gobierno Vasco, a la Agencia Vasca del Agua-Ura, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, a la Dirección de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, a Ekologistak Martxan Bizkaia, a la Sociedad Ornitológica Lanius y a la Sociedad de Ornitología Ugatza. Asi mismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informe de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco y de la Agencia Vasca del Agua-Ura, con el resultado que obra en el expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusione