BOPV nº 142 · 2018-07-24 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

DECRETO 105/2018, de 17 de julio, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de Tanque de tormentas de Galindo, en Barakaldo y Sestao.

El Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, tras elaborar y aprobar formalmente el expediente del proyecto de «Tanque de tormentas de Galindo», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto. Con fecha 1 de diciembre de 2015, el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia acuerda iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados, por el plazo de quince días, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 250, de 30 de diciembre de 2015, y prensa. Posteriormente, en sesión celebrada el 28 de noviembre de 2017, el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado dos alegaciones, según consta en el expediente administrativo. Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente. Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias: Necesidad de completar los tanques existentes con volumen adicional y evitar así vertidos inadecuados al medio receptor por falta de capacidad del sistema actual en periodos de lluvia; contribuyendo a la mejora de la situación sanitaria de la ría de Bilbao. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero o Consejera competente en materia de ordenación del territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta. En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 17 de julio de 2018, DISPONGO : Artículo único De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e indi

Publicación oficial en euskadi.eus

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