BOPV nº 141 · 2018-07-23 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana referente a las parcelas «b.20.1» y «b.20.2» y espacios colindantes del A.U. «MZ.04. Ilunbe» en San Sebastián (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 8 de febrero de 2018, el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián solicitó al órgano ambiental el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana referente a las parcelas «b.20.1» y «b.20.2» y espacios colindantes del A.U. «MZ.04. Ilunbe» en San Sebastián (en adelante el Plan Especial). La solicitud se acompañó del borrador del Plan y un documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 3 de abril de 2018, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, solicitando que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, a la Agencia Vasca del Agua y a Ihobe, todos ellos organismos del Gobierno Vasco; a la Dirección General de Cultura y a la Dirección General de Medio Ambiente, ambas de la Diputación Foral de Gipuzkoa; a Ekologistak Martxan Gipuzkoa, a la Sociedad de Ornitología Ugatza, a la Sociedad Ornitológica Itsas Enara, a Eguzki y a la Sociedad Arkamurka natur taldea. Por su parte, la Agencia Vasca del Agua trasladó la consulta a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Del mismo modo, el 3 de abril de 2018 se notificó al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián el inicio del trámite de consultas. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido informes de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones y de IHOBE, todas ellas del Gobierno Vasco, así como de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, con el resultado que obra en el expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. I

Publicación oficial en euskadi.eus

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