BOPV nº 140 · 2018-07-20 · Seguridad

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2018, del Director de Juego y Espectáculos, por la que se determina la realización de análisis post-mortem aleatorios a reses de lidia durante la temporada taurina 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO Primero La Dirección de Juego y Espectáculos tiene en ejercicio de sus competencias la obligación de velar por la integridad de los espectáculos que se celebran en la Comunidad Autónoma de Euskadi y la de defender los derechos de los espectadores. Segundo La Comisión Vasca Asesora para Asuntos Taurinos, órgano de consulta y asesoramiento en materia de espectáculos taurinos, en su reunión ordinaria de 25 de febrero de 2015 debatió la conveniencia de la realización de análisis post-mortem aleatorios a algunas reses a lidiar a efectos de garantizar la integridad del espectáculo y de mejorar la calidad del mismo. Tercero A la vista de los resultados obtenidos en las temporadas taurinas 2015, 2016 y 2017 y con vistas a garantizar el respeto a los derechos del público espectador de este tipo de espectáculos, así como a procurar un desarrollo riguroso del mismo, es por lo que se estima oportuno proceder a realizar los mismos controles administrativos durante la temporada taurina 2018. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero El artículo 8.b) de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas establece que: «...las personas espectadoras y usuarias de los espectáculos y las actividades recreativas, tienen los siguientes derechos: a)................, b) Derecho a contemplar el espectáculo o participar en la actividad recreativa, y que estos se desarrollen en su integridad, en la forma y condiciones que hayan sido anunciadas por la empresa.» Segundo El artículo 55.10 del Reglamento de Espectáculos Taurinos de Euskadi establece que a efectos de inspección y control, la Dirección de Juego y Espectáculos podrá determinar la realización de análisis post mortem aleatorios a reses de lidia, análisis aleatorios cuya posibilidad el artículo 57.10 extiende a los caballos de picar, es decir el Reglamento de Espectáculos Taurinos de Euskadi habilita expresamente a la Dirección de Juego y Espectáculos para determinar la realización de este tipo de análisis. La toma de estas muestras de carácter aleatorio no perjudican las facultades de que dispone el Presidente del espectáculo establecidas reglamentariamente. Vistos los preceptos citados y demás normativa de aplicación, en ejercicio de las atribuciones conferidas por Decreto 83/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, RESUELVO : Primero Durante la temporada taurina 2018 se realizarán tomas de muestras aleatorias a determinadas reses que se lidien en las plazas de toros de primera y segunda categoría de Euskadi. Los análisis post mortem derivados de estas tomas de muestras lo serán a efectos de inspección y control. Segundo Estas tomas de muestras y su posterior análisis se realizarán sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55, 4 y 5 del Reglamento de Espectáculos Taurinos de Euskadi. Tercero Las tomas de muestras aleatorias a que hace referencia la presente Resolución se realizarán con las si

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