BOPV nº 139 · 2018-07-19 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

ORDEN de 4 de julio de 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para la integración de la perspectiva de género en el planeamiento municipal y el urbanismo para el ejercicio 2018.

El objetivo fundamental de estas subvenciones es dar cumplimiento al mandato recogido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, que en su artículo 3.4 señala que los poderes públicos vascos han de incorporar la perspectiva de género en todas sus políticas y acciones, de modo que establezcan en todas ellas el objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres. A efectos de dicha ley, se entiende por integración de la perspectiva de género la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de planificación, ejecución y evaluación. En concreto, el artículo 46.1 de la referida ley establece que los poderes públicos vascos arbitrarán los medios necesarios para garantizar que sus políticas y programas en materia de medio ambiente, vivienda, urbanismo y transporte integren la perspectiva de género, considerando, entre otras, cuestiones relativas a la seguridad de las personas, a facilitar la realización del trabajo doméstico y de cuidado de las personas y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como a fomentar una mayor participación de las mujeres en el diseño y ejecución de las citadas políticas y programas. Asimismo, el VI Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres aprobado en Consejo de Gobierno el 30 de diciembre de 2013, recoge entre sus objetivos estratégicos y operativos relacionados con la inclusión de la perspectiva de género en el urbanismo, los siguientes: Objetivo estratégico 6.3. Modificar la planificación urbanística y el diseño de vivienda, espacios públicos y transporte para facilitar la conciliación corresponsable. Objetivo operativo 6.3.1. Disminuir el tiempo dedicado por la población a la realización de trayectos para realizar las actividades de la vida cotidiana. Objetivo operativo 6.3.2. Identificar y aplicar criterios de planificación urbanística y de diseño de vivienda, espacios públicos y transporte destinados a facilitar la conciliación corresponsable y la autonomía de las personas. Objetivo estratégico 7.2. Mejorar la información e investigación sobre la violencia contra las mujeres. Objetivo operativo 7.2.2. Mejorar el conocimiento en materia de violencia contra las mujeres y sus diferentes manifestaciones. En desarrollo de los mencionados objetivos, y atendiendo al mandato del artículo 15.2 de la Ley 4/2005 de 18 de febrero por el cual «cada Departamento de Gobierno Vasco elaborará sus propios planes o programas de actuación», este Departamento, dentro de su planificación en materia de igualdad de mujeres y hombres, asume actuaciones para la incorporación de la perspectiva de género en la planificación territorial y el urbanismo entre las cuales se encuentra la presente Orden de

Publicación oficial en euskadi.eus

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