BOPV nº 137 · 2018-07-17 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2018, del Director de Patrimonio Natural y Cambio Climático, por la que se determinan las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008.

La creciente demanda de energía eléctrica exige el incremento del número de líneas y tendidos eléctricos instalados en el medio natural, lo que suele implicar un alto riesgo de electrocución y colisión de la avifauna. En la actualidad este problema es una de las principales causas de mortalidad no natural más frecuente en este grupo de vertebrados. Para minimizar los efectos negativos que dichas infraestructuras ocasionan sobre las aves se publicó el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas aéreas de alta tensión. En el marco de esa norma, se aprobó la Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, en cuya virtud se delimitaron las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publicaron las zonas de protección para la avifauna en el ámbito de la CAPV en las que serán de aplicación las medidas establecidas contra la colisión y la electrocución en el Real Decreto 1432/2008, con los siguientes condicionantes: a) Serán obligatorias para aquellas líneas eléctricas aéreas de alta tensión de nueva construcción o que no cuenten con un proyecto de ejecución aprobado a la entrada en vigor de la citada Orden de 6 de mayo de 2016, así como para las ampliaciones o modificaciones de líneas eléctricas de alta tensión ya existentes. b) Para aquellas líneas eléctricas aéreas de alta tensión ya existentes a la entrada en vigor de la citada Orden serán obligatorias aquellas medidas de protección contra la electrocución, y voluntarias aquellas de protección contra la colisión. En la Disposición Adicional Segunda de dicha Orden de 6 de mayo de 2016 se señala que la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental determinará, mediante resolución, las líneas eléctricas aéreas de alta tensión ya existentes que no se ajusten a las prescripciones técnicas de los artículos 6 y 7 y en el anexo del Real Decreto 1432/2008. Como consecuencia ello, las personas titulares de las líneas así identificadas deberán presentar ante el órgano competente, en el plazo de un año a partir de la notificación de la resolución, el correspondiente proyecto para su adaptación. Este extremo obedece y da cumplimiento, a su vez, a lo exigido en el artículo 5.2 del meritado Real Decreto. Una vez finalizado el trabajo técnico para la identificación de dichas líneas eléctricas preexistentes y con carácter previo a la notificación personal y publicación en el BOPV de las líneas preexistentes afectadas por el artículo 5.2 Real Decreto y por la Disposición Adicional Segunda de la Orden de 6 de mayo de 2016, se procedió a dar trámite de audiencia, mediante Resolución, de 4 de abril de 2017, del Director de Medio Natural y Planificación Ambiental, a los titulares de líneas eléctricas para que puedan alegar lo que su derecho convenga. Trascurrido el periodo de un mes esta

Publicación oficial en euskadi.eus

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