BOPV nº 136 · 2018-07-16 · Salud

ORDEN de 25 de junio de 2018, del Consejero de Salud, por la que se crea el Consejo Asesor de Atención Primaria de Euskadi.

La creación, y regulación de sus funciones, del Consejo Asesor de atención primaria de Euskadi, que constituye el objeto de la presente Orden, pretende establecer una herramienta fundamental para el asesoramiento al Departamento de Salud en la configuración de un modelo organizativo en que la integración de la atención primaria y la atención especializada permita una mejor continuidad asistencial. Dicho asesoramiento va a permitir al Departamento de Salud configurar los programas de intervención sanitaria integrando actuaciones del ámbito hospitalario con las de atención primaria, incluyendo tanto los sistemas de información y de evaluación como los requerimientos de formación continua que precisen las y los profesionales afectados. En la composición del Consejo Asesor de atención primaria se integran profesionales del Departamento de Salud, de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de las asociaciones y organización profesionales y de las sociedades científicas del ámbito de la atención primaria. Esta norma, que se enmarca en el régimen establecido el Decreto 121/2005, de 24 de mayo, sobre el régimen de los consejos asesores del Departamento de Salud, se aprueba siguiendo la implantación en Osakidetza-Servicio vasco de salud de las Organizaciones de Servicios Integrados que, básicamente, están constituidas por la agrupación, en una única organización, de centros de atención primaria y su hospital de referencia de una determinada demarcación geográfica. Por todo ello, en ejercicio de la competencia para dictar disposiciones administrativas generales que le son atribuidas a este órgano por el artículo 26.4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno y 4.1 del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, DISPONGO : Artículo 1 Objeto y adscripción. Crear el Consejo Asesor de Atención Primaria de Euskadi, como órgano consultivo y de asesoramiento técnico al Departamento de Salud en la configuración del modelo organizativo en que la integración de la atención primaria y la atención especializada permita una mejor continuidad asistencial, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 121/2005, de 24 de mayo, sobre el régimen de los consejos asesores del Departamento de Salud. El Consejo Asesor de Atención Primaria de Euskadi se adscribe al Departamento de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin participar en la estructura jerárquica de esta. Artículo 2 Funciones. La función principal del Consejo Asesor de Atención Primaria de Euskadi es el asesoramiento al Departamento de Salud en la configuración de los programas de intervención sanitaria integrando actuaciones del ámbito hospitalario con las de atención primaria, que incluya tanto los sistemas de información y de evaluación como los requerimientos de formación continua que precisen las y los profesionales afectados. Serán, asimismo, funciones del Consejo Asesor de Atención Primaria de Euskadi, además de l

Publicación oficial en euskadi.eus

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