BOPV nº 135 · 2018-07-13 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
ORDEN de 3 de julio de 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el expediente expropiatorio y someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto de colectores para el saneamiento de la Cuenca Alta del río Nervión en los términos municipales de Llodio, Orozko, Ayala y Amurrio (Álava y Bizkaia)».
En el día de hoy esta Consejería ha adoptado la Orden que a continuación se publica: Visto el expediente correspondiente al Proyecto de colectores para el saneamiento de la cuenca alta del río Nervión en los términos municipales de Llodio, Orozko, Ayala y Amurrio (Álava y Bizkaia). ANTECEDENTES DE HECHO La Directora General de Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente aprobó técnicamente, con fecha 11 de mayo de 2018, el «Proyecto de colectores para el saneamiento de la Cuenca Alta del río Nervión en los términos municipales de Llodio, Orozko, Ayala y Amurrio (Álava y Bizkaia)». El expediente aludido contiene la relación de bienes y derechos afectados por el mismo, determinados e individualizados con los datos precisos para proceder a su identificación, habiéndose resuelto en su momento las alegaciones presentadas durante el plazo de información pública. Es necesario y urgente ocupar los terrenos afectados por el proyecto para construir las infraestructuras previstas en el mismo, dando así cumplimiento a los plazos establecidos en la Directiva 91/271/CEE, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional incluye el Saneamiento y depuración del Alto Nervión dentro de su Anexo II, Listado de inversiones. Segundo Según el artículo 36.5 de la misma ley, todas y cada una de las obras incluidas en el Anexo II se declaran de interés general, con los efectos previstos en el artículo 44.2 y 119 El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1.954. Tercero La Ley de Aguas, dispone, en su artículo 130, que la aprobación de los proyectos de obras hidráulicas de interés general llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos, a los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación correspondiente. Cuarto De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, resulta preceptivo someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el procedimiento expropiatorio. Quinto A tenor del artículo 26 1.f de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del territorio del País Vasco, y del artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa excepcionalmente, y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno del País Vasco, podrá declararse urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada. Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás normativas de aplicación, DISPONGO : Iniciar el expediente de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y derechos afectados incluidos en el «Proyecto de colectores para el saneamiento de la Cue