BOPV nº 133 · 2018-07-11 · Salud

DECRETO 100/2018, de 3 de julio, de las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

La Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, contempla, como una de sus bases organizativas, que en cada Área de Salud se garantice una adecuada ordenación de la atención primaria en coordinación con la atención hospitalaria mediante una máxima eficiencia sanitaria tanto en la ubicación y uso de los recursos como en el establecimiento de las condiciones estratégicas más adecuadas para el aprovechamiento de las sinergias o en la configuración de los dispositivos de referencia. Conforme a ello, las líneas estratégicas del Departamento de Salud hacen referencia a la atención integrada, especialmente ante los retos de la vejez, cronicidad y dependencia, para dar coherencia y buscar sinergias entre los diferentes niveles del sistema sanitario (primaria y hospitalaria) para lograr que los cuidados sanitarios sean menos fragmentados, más eficientes y, en definitiva, de mayor calidad. La atención integrada que se deriva de las citadas líneas estratégicas supone una reformulación del modelo que se contempla en los Decretos 194/1996 y 195/1996, de 23 de julio, en los que se regulan las estructuras asistenciales de la atención hospitalaria, por un lado, y de la atención primaria, por otro. Con carácter previo, pero en coherencia con estas líneas de actuación, el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud creó, mediante Acuerdo de 13 de diciembre de 2010, la organización de servicios sanitarios integrada de Bidasoa, como una modalidad organizativa que supera la tradicional separación entre atención primaria y hospitalaria y que encuentra su fundamento en el artículo 23 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi. Tras la evaluación de esta primera organización integrada de servicios sanitarios se ha ido conformando su implantación progresiva en toda la Comunidad Autónoma de Euskadi, culminando con el despliegue de estas organizaciones, adaptadas a las peculiaridades de cada Área de Salud, con criterios de comunicación, transparencia y participación. Realizado el despliegue de esta modalidad de organizaciones sanitarias integradas, y en consonancia con lo expuesto, el decreto pretende determinar la tipología de organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud en la que, junto a las organizaciones sanitarias integradas, quepan otras modalidades organizativas. A esta nueva tipología deberán adecuarse las actuales estructuras asistenciales y de gestión con objeto de desarrollar una atención integrada y de impulsar las interacciones clínicas entre las y los distintos profesionales que intervienen en un mismo proceso asistencial con la finalidad de maximizar los resultados en salud de las personas atendidas. Esta transformación de las organizaciones de servicios se completa mediante el impulso de cambios en la gestión asistencial, de cara a la materialización de la continuidad asistencial y a la ordenación de actividades realizadas en espacios y niveles diferentes, por profesional

Publicación oficial en euskadi.eus

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