BOPV nº 130 · 2018-07-06 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico y el documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Plan Parcial del ámbito A.I.U. 45 Agirialai de Andoain promovido por el Ayuntamiento de Andoain.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 23 de abril de 2018, el Ayuntamiento de Andoain completó ante el órgano ambiental la solicitud para el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Parcial del ámbito A.I.U. 45 Agirialai de Andoain, en adelante el Plan, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició las consultas en las que solicitaba a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, todas ellas del Gobierno Vasco, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (por encomienda a URA), a Ekologistak-Martxan, a Itsas Enara Ornitologi Elkartea, Asociación Naturalista Parkeen Lagunak «Haritzalde», a la Sociedad de Ornitología Ugatza y a la Sociedad Ornitológica Lanius. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, de la Dirección de Patrimonio Cultural y de la Dirección de Salud Pública y Adicciones, todas ellas del Gobierno Vasco, así como de la Agencia Vasca del Agua. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivado