BOPV nº 129 · 2018-07-05 · Educación

DECRETO 93/2018, de 19 de junio, de organización, funcionamiento y autonomía del Instituto Vasco de Educación a Distancia.

La Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, establece en su artículo 17 la creación del Instituto Vasco de Educación a Distancia (IVED), como el único centro público encargado de la educación no universitaria y de la formación profesional a distancia en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el artículo 18.1 de dicha Ley se determina que el Instituto Vasco de Educación a Distancia dispondrá de autonomía organizativa, pedagógica y de gestión económica para adaptarse a las necesidades del alumnado al que se dirige su oferta, en los términos que determine el Gobierno Vasco. Asimismo, en el mismo artículo, se establece que el Instituto podrá colaborar con otras instituciones, tanto educativas como sociales, para investigar, elaborar y proponer la difusión del material educativo, y para experimentar y evaluar las respuestas educativas más adecuadas a través de la educación a distancia. Asimismo, en el apartado 2 de este mismo artículo 18, dicha Ley establece que el departamento competente en materia de educación regulará la organización y funcionamiento del Instituto Vasco de Educación a Distancia, adaptando el régimen de dedicación del profesorado y los órganos de gobierno y coordinación docente a la singularidad y características específicas de este centro. Tal y como se dispone en el artículo 17.1, el Instituto Vasco de Educación a Distancia desarrollará su actividad, entre otros, en los siguientes campos: a) Las enseñanzas de educación básica y bachillerato en las condiciones que establezca el departamento competente en materia de educación y la capacitación en las dos lenguas oficiales de la comunidad y en otras lenguas, en el caso del euskera en las condiciones establecidas por HABE, organismo competente en la materia. b) Las enseñanzas correspondientes a los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad, en las condiciones que determinen los departamentos competentes en materia de educación y empleo. c) La capacitación en las lenguas oficiales de la Comunidad y en otras lenguas. d) Cursos preparatorios de las pruebas para la obtención de los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y Formación Profesional para personas mayores. e) Cursos preparatorios para el acceso a los ciclos formativos, así como a la universidad, para las personas adultas. f) Otros programas formativos contemplados en el artículo 12 que el Gobierno Vasco considere que pueden ser impartidos en el IVED. Por otro lado, en el artículo 16 sobre Aprendizaje a distancia de la citada Ley, en su apartado 1, se establece que el Gobierno Vasco impulsará, especialmente a través de las tecnologías de la información y comunicación, una oferta amplia, actualizada y de calidad, tanto en euskera como en castellano, en la modalidad a distancia. En el apartado 2 de ese mismo artículo 16, se determina que esta oferta integrará diferentes tipos de enseñanzas, soportes y contenidos del ámbito formal y no formal y, co

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV