BOPV nº 129 · 2018-07-05 · Lehendakaritza

LEY 3/2018, de 28 de junio, de modificación de la Ley 13/1988, de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 3/2018, de 28 de junio, de modificación de la Ley 13/1988, de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, en su artículo 106.1, define las cooperativas de enseñanza de la siguiente forma: «Son cooperativas de enseñanza las que desarrollan actividades docentes en sus distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades, en cualesquiera ramas del saber o de la formación. Podrán realizar también actividades extraescolares y conexas, así como prestar servicios escolares complementarios y cuantos faciliten las actividades docentes». La Ley 13/1988, de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi, en su exposición de motivos señala que: De acuerdo con el artículo 27.5 de la Constitución, los poderes públicos garantizan el derecho a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados; este precepto constitucional es recogido en forma prácticamente literal en el artículo 27.1 de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, cuyo Título II sienta los principios generales en esta materia. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, impone a los poderes públicos el mandato de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social del País Vasco. Continúa señalando que Con el propósito de dar cumplimiento al mismo, y en ejercicio de la competencia que en materia de enseñanza reconoce a favor de la Comunidad Autónoma del País Vasco el artículo 16 del Estatuto de Autonomía, la presente ley tiene por objeto crear unos órganos colegiados que permitan encauzar la participación social en la programación general de la enseñanza: los consejos escolares de Euskadi. Esta participación en el sistema educativo es una necesidad ineludible en una sociedad democrática como la de nuestros días, hondamente sentida, además, por los sectores afectados, de acuerdo con la expresión constitucional. Por medio de los consejos escolares regulados en la presente ley se evitará la dispersión y la falta de eficacia de la intervención de cada uno de estos sectores o estamentos, que, en lugar de participar y ser consultados de forma independiente, con el consiguiente desconocimiento de los criterios de los demás, contarán con una vía institucional válida y que aportará el necesario equilibrio dinámico e íntima relación en el binomio sociedad-proceso educativo. Igualmente, esta ley, en su artículo 1, dispone que: «La Comunidad Autónoma vasca garantizará a todos los sectores sociales afectados en el ámbito de la enseñanza no universitaria el ejercicio efectivo del derecho a la participación en la programación general de la enseñanza, de acuerdo con lo que se establece en la presente ley». Para añadir en el artículo 7 que «El Consejo Escolar de Euskadi es el órgano super

Publicación oficial en euskadi.eus

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