BOPV nº 125 · 2018-06-29 · Gobernanza Pública y Autogobierno
RESOLUCIÓN 109/2018, de 13 de junio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito con el Ayuntamiento de Lekeitio, para la promoción de alojamientos dotacionales en parcela f del SAPUR 5, en el término municipal de Lekeitio.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio suscrito con el Ayuntamiento de Lekeitio para la promoción de alojamientos dotacionales en Parcela f del SAPUR 5, en el término, que figura como anexo a 13 de junio de 2018. En Vitoria-Gasteiz, a 13 de junio de 2018. El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 109/2018, DE 13 DE JUNIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA, Y EL AYUNTAMIENTO DE LEKEITIO PARA LA PROMOCIÓN DE ALOJAMIENTOS DOTACIONALES EN LA PARCELA F DEL SAPUR 5 EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LEKEITIO En Vitoria-Gasteiz, a 11 de junio de 2018. REUNIDOS : De una parte, el Sr. D. Ignacio María Arriola López, Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, Y de la otra, el Sr. Koldo Goitia Markuerkiaga, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lekeitio. COMPARECEN: El primero, en calidad de Consejero del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco y en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 2 de mayo de 2018. Y el segundo, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lekeitio, en representación del mismo, autorizado para este acto por el acuerdo del pleno de dicha corporación local reunido con fecha 17 de mayo de 2018. Ambos comparecientes se reconocen capacidad legal suficiente y necesaria para otorgar el presente Convenio de Colaboración, y a tal efecto EXPONEN: Primero El Estatuto de Autonomía del País Vasco determina en su artículo 10.31 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda. Segundo La Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, establece en sus artículos 17 y 81 que el planeamiento podrá calificar específicamente terrenos como equipamiento comunitario en áreas de uso predominantemente residencial con destino a alojamientos dotacionales, tanto para alojamiento transitorio como para alojamientos sociales de colectivos especialmente necesitados. Tercero La Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda, señala en su artículo 2 los principios rectores de la política de vivienda en Euskadi, entre otros, los siguientes: Colaboración y coordinación de todos los poderes públicos, incluyendo los órganos dependientes de la Administración General del Estado y el sector público vasco, compuesto por la A