BOPV nº 124 · 2018-06-28 · Osakidetza-Servicio vasco de salud
RESOLUCIÓN 482/2018, de 21 de mayo, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se resuelven las solicitudes de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional, y se ordena la publicación de la asignación provisional del nivel de desarrollo profesional de los/las profesionales participantes en la convocatoria regulada mediante la Resolución 1931/2011, de 29 de diciembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Los Decretos 395/2005, de 22 de noviembre; 35/2007, de 27 de febrero y 248/2007, de 26 de diciembre, regulan el desarrollo profesional de los/las profesionales pertenecientes a los grupos profesionales del Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud. Mediante Decreto 106/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad, en su reunión del día 14 de marzo de 2008, se establecen determinadas adaptaciones a la regulación contenida en los citados Decretos 395/2005, 35/2007 y 248/2007. La Resolución 1931/2011, de 29 de diciembre, del Director General de Osakidetza, dictada de acuerdo al Pacto suscrito el 21 de diciembre de 2011 en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, con las organizaciones sindicales SATSE, CC.OO. y UGT, regula una convocatoria extraordinaria de desarrollo profesional que establece para los colectivos incluidos en su ámbito de aplicación, las mismas condiciones de evaluación del desarrollo profesional que las establecidas para los profesionales que participaron en las convocatorias de la fase de implantación reguladas por las Resoluciones 2470/2008, de 9 de julio; 4413/2008, de 19 de diciembre y 1061/2009, de 23 de marzo. La Resolución 558/2014, de 8 de mayo, del Director General de Osakidetza acordó la suspensión de las convocatorias ordinaria y extraordinaria de desarrollo profesional convocadas mediante las resoluciones 1930/2011 y 1931/2011, de 29 de diciembre, en aplicación de la Ley de Presupuestos del 2012, 2013 y 2014. Contra la citada Resolución 558/2014 fue interpuesto recurso contencioso-administrativo, dando lugar al procedimiento abreviado n.º 29/2015, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Vitoria-Gasteiz. La Sentencia n.º 246/2017, de 28 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo reconociendo el derecho del personal de Osakidetza que ha participado en las convocatorias de desarrollo profesional a que se resuelvan las convocatorias de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional, hasta la asignación de niveles que proceda, adjudicando a cada participante el nivel que corresponda. Mediante Auto n.º 243/2017, de 18 de diciembre, se ordena la ejecución provisional de la citada sentencia y, en su ejecución, se dicta la Resolución 36/2018, de 1 de febrero, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza, por la que se procede a la ejecución provisional de la Sentencia n.º 246/2017, de 28 de septiembre, iniciándose las actuaciones pertinentes para la finalización de las convocatorias. La Resolución 558/2014 mencionada, mantiene la validez de todas las actuaciones del procedimiento de evaluación y asignación del nivel, realizadas hasta la fecha de la suspensión de las convocatorias de desarrollo profesional, por lo que se retoman en dicho punto las actuaciones precisas para la resolución de dichas convocatorias. Conforme esta