BOPV nº 123 · 2018-06-27 · Educación

DECRETO 91/2018, de 12 de junio, de contratación de profesorado especialista y experto en centros públicos no universitarios dependientes del Departamento competente en materia de Educación del Gobierno Vasco.

El artículo 33.2 de la derogada Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, ya pretendía poner a punto un instrumento especialmente útil para que la enseñanza de la formación profesional pudiera evolucionar en la corriente de las modernas tecnologías, de los más actuales procesos productivos y de las nuevas concepciones formativas, previendo y esbozando la figura jurídica del profesional y la profesional especialista en el ámbito de la Formación Profesional. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, mantiene la figura del profesorado especialista para la formación profesional, y la extiende a las enseñanzas artísticas, de idiomas y deportivas. Al mismo tiempo, posibilita su contratación en régimen administrativo o laboral. En el ámbito de la formación profesional, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 95.2 que excepcionalmente, para determinados módulos se podrá incorporar, como profesores y profesoras especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados o tituladas, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral. Para determinados módulos o materias, el artículo 96.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación contempla esta misma posibilidad en el ámbito de las enseñanzas artísticas. En este sentido, el artículo 20 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su apartado 5, contempla que para determinadas materias de las enseñanzas artísticas superiores se podrá incorporar como profesorado especialista a profesionales, no necesariamente titulados o tituladas, que ostenten la necesaria cualificación profesional y desarrollen su actividad en el ámbito laboral o tengan la nacionalidad extranjera, de conformidad con su cualificación y las necesidades del sistema educativo. En lo referente a las enseñanzas de idiomas, el artículo 97.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que, las Administraciones educativas, excepcionalmente, podrán incorporar como profesores y profesoras especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados o tituladas, de nacionalidad extranjera. Asimismo, en el ámbito de las enseñanzas deportivas, el artículo 98.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que, excepcionalmente, para determinadas materias las Administraciones educativas podrán incorporar como profesores y profesoras especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados o tituladas, que desarrollen su actividad en el ámbito deportivo y laboral, de acuerdo con el artículo 51 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, po

Publicación oficial en euskadi.eus

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