BOPV nº 120 · 2018-06-22 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Lekeitio, en el ámbito del Barrio de San Andrés y Unidad de Actuación UARc-19.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 16 de enero de 2018, el Ayuntamiento de Lekeitio completó la solicitud para el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación puntual de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Lekeitio, en el ámbito del Barrio de San Andrés y Unidad de Actuación UARc-19 en adelante, el Plan. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido exigido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 12 de marzo de 2018, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, solicitando que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto, se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural; a la Dirección de Salud Pública y Adicciones y a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, todos ellos organismos del Gobierno Vasco; a la Dirección General de Cultura y a la Dirección General de Medio Ambiente, ambas de la Diputación Foral de Bizkaia; a Ekologistak Martxan Bizkaia; a la Sociedad de Ornitología Ugatza; a la Sociedad Ornitológica Lanius y a Iratzar Ekologista eta Internazionalista. Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Lekeitio del inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas. Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informes de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco y del Servicio de Patrimonio Cultural del Departamento de Euskera y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, con el resultado que obra en el expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de