BOPV nº 120 · 2018-06-22 · Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

ORDEN de 8 de junio de 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 96 viviendas de protección oficial en el municipio de Bilbao, en Txurdinaga.

HECHOS El procedimiento de adjudicación de las mencionadas viviendas se regirá por lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos de adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo. Con fecha de 23 de julio de 2013, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Bilbao firmaron un Convenio de Colaboración para la promoción de vivienda de protección pública y alojamientos dotacionales en el término municipal de Bilbao, en el que se incluía entre otros ámbitos, Txurdinaga. Mediante resolución del Delegado Territorial de Vivienda de Bizkaia de fecha 7 de mayo de 2018 se ha otorgado la calificación provisional de viviendas de protección oficial a la promoción de 96 viviendas de protección oficial sita en Bilbao, en Txurdinaga, bajo el número de expediente EB2-0595/18-LC-000. Del total de viviendas, 4 viviendas de dos dormitorios con una superficie de 71,38 m2 están adaptadas a personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente. Del resto de viviendas, 44 son de dos dormitorios y tienen superficies comprendidas entre 69,86 m2 y 69,94 m2, 48 son de tres dormitorios y tienen superficies comprendidas entre 89,36 m2 eta 89,95 m2. El régimen de cesión es el de derecho de superficie. FUNDAMENTOS DE DERECHO Corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda dictar la presente Orden, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico. Con arreglo a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, en los casos de acceso a viviendas de protección oficial en primera transmisión, al menos uno de los futuros titulares que formen parte de la unidad convivencial habrá de estar empadronado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con una antigüedad mínima determinada por la normativa aplicable a cada caso. Los límites de ingresos anuales ponderados exigibles para el acceso a la vivienda de protección oficial deben ajustarse a lo establecido en la Orden de 14 de septiembre de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes. Según el artículo 22 del Decreto 39/2008, el período computable a afectos de ingresos debe ser el período impositivo que, vencido el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Person

Publicación oficial en euskadi.eus

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