BOPV nº 119 · 2018-06-21 · Educación
ORDEN de 12 de junio de 2018, de la Consejera de Educación, por la que se convocan becas para prolongar la estancia en la empresa, para alumnado de formación profesional que haya realizado el módulo de Formación en Centro de Trabajo, en alguna de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el curso académico 2017-2018, y no haya obtenido el título.
La evolución que está teniendo la empleabilidad de las personas en el País Vasco se enmarca en un contexto de gran competitividad de nuestro tejido productivo lo que hace que adquiera una importancia esencial todo aquello que potencia el capital humano mediante una mejora de las capacidades profesionales y los conocimientos del alumnado que cursa formación profesional. Todo ello ajustando, cada vez más, los perfiles profesionales y la formación para aproximarlos a la demanda real de los sectores productivos porque el tejido empresarial vasco necesita mejorar su competitividad lo que hace necesario un capital humano que, además de una buena preparación técnica, pueda acreditar otro tipo de competencias relacionadas con capacidades dirigidas a la iniciativa, la responsabilidad, el compromiso, la autonomía y el trabajo en equipo, entre otras. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 6, establece líneas de colaboración de las empresas, de los agentes sociales y otras entidades, señalando que la formación favorecerá la realización de prácticas profesionales de los alumnos y alumnas en empresas. El marco estratégico de actuación del Gobierno Vasco sitúa a la formación profesional como un pilar que tiene su encaje dentro del Compromiso por las Personas que representa el Compromiso con el Crecimiento Sostenible y el Desarrollo Humano. La formación profesional parte del entorno natural de la educación pero tiene un gran impacto en otras áreas de la economía vasca, ya que afecta tanto a la empleabilidad de las personas trabajadoras como a la competitividad de las empresas. Por todo ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y de conformidad con la legislación vigente en materia de subvenciones recogida en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, RESUELVO : Artículo 1 Objeto de la convocatoria. La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, becas para prolongar la estancia en la empresa del alumnado que haya realizado el módulo de Formación en Centros de Trabajo de algún ciclo de Formación Profesional del Sistema Educativo durante el curso 2017-2018 y no haya obtenido el título. El periodo máximo subvencionable es la ampliación de la estancia en la empresa de hasta tres meses a partir del inicio de la misma que será con posterioridad a la realización de la sesión de la «evaluación final del segundo curso» del ciclo formativo LOE correspondiente o de la sesión de la «final extraordinaria de ciclo» del ciclo formativo LOGSE correspondiente. En todo caso, si el alumnado obtuviera el título correspondiente durant