BOPV nº 119 · 2018-06-21 · Instituto Vasco de la Mujer

RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2018, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se acepta la renuncia y se declara la pérdida de vigencia del reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres otorgado a la Federación Coordinadora de Personas con Discapacidad Física y/u Orgánica de Bizkaia - Fekoor.

Mediante Decreto 11/2014, de 11 de febrero, se reguló el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres», con el fin de promocionar las condiciones que faciliten la igualdad de mujeres y hombres y la remoción de obstáculos que impidan dicha igualdad, incentivando las iniciativas que puedan surgir en el ámbito socio-laboral a favor de la igualdad de oportunidades e igualdad de trato de mujeres y hombres. A la vista del escrito presentada por la entidad Federación Coordinadora de Personas con Discapacidad Física y/u Orgánica de Bizkaia Fekoor el día 16 de mayo de 2018 comunicando su voluntad de renunciar al reconocimiento, de acuerdo con la valoración realizada y analizado el artículo 16 del Decreto 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres», RESUELVO : Primero Aceptar la renuncia presentada por la Federación Coordinadora de Personas con Discapacidad Física y/u Orgánica de Bizkaia Fekoor al reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres otorgado por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Segundo Declarar la pérdida de vigencia del reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres otorgado a la entidad la Federación Coordinadora de Personas con Discapacidad Física y/u Orgánica de Bizkaia Fekoor, a la luz de lo dispuesto en el artículo 16.2 del Decreto 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres». Tercero Declarar que la entidad al renunciar al reconocimiento otorgado no podrá volver a solicitar nuevamente el reconocimiento en el plazo de 2 años, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 del Decreto 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres». DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo a partir del día siguiente a su publicación en el mismo Boletín. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 28 de mayo de 2018. La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, MIREN IZASKUN LANDAIDA LARIZGOITIA.

Publicación oficial en euskadi.eus

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